include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14852-044-08
Fecha: 2008-08-14
Carátula: SIMANTOB MARCOS DANIEL / BANCO RIO DE LA PLATA SA S/ HABEAS DATA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14852-044-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 14 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SIMANTOB Marcos Daniel c/ BANCO RIO DE
LA PLATA S.A. s/ HABEAS DATA", expte. nro. 14852-044-2008
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 339 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de
los recursos de apelación que, contra la regulación de
honorarios practicada a fs. 286/287, hubieran deducido: a
fs. 299 la demandada, por entenderlos altos; a fs. 327
la actora, por entenderlos altos.-
Teniendo en cuenta las pautas valorativas
tomadas en consideración por el “a quo” -véase punto 3 de
fs. 287- entiendo que la regulación cuestionada aparece
como razonable para retribuir una tarea que ha resultado
eficaz y que ha producido al cliente de los letrados
favorecidos, un claro beneficio económico, como asimismo
la trascendencia moral que para aquél hubo significado
el resultado obtenido.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos
contra la regulación de fs. 286/287.-
A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar los recursos deducidos contra la
regulación de fs. 286/287.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro