Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14852-044-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-14

Carátula: SIMANTOB MARCOS DANIEL / BANCO RIO DE LA PLATA SA S/ HABEAS DATA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14852-044-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 14 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SIMANTOB Marcos Daniel c/ BANCO RIO DE

LA PLATA S.A. s/ HABEAS DATA", expte. nro. 14852-044-2008

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 339 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de

los recursos de apelación que, contra la regulación de

honorarios practicada a fs. 286/287, hubieran deducido: a

fs. 299 la demandada, por entenderlos altos; a fs. 327

la actora, por entenderlos altos.-

Teniendo en cuenta las pautas valorativas

tomadas en consideración por el “a quo” -véase punto 3 de

fs. 287- entiendo que la regulación cuestionada aparece

como razonable para retribuir una tarea que ha resultado

eficaz y que ha producido al cliente de los letrados

favorecidos, un claro beneficio económico, como asimismo

la trascendencia moral que para aquél hubo significado

el resultado obtenido.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos

contra la regulación de fs. 286/287.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar los recursos deducidos contra la

regulación de fs. 286/287.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro