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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0763/2005
Fecha: 2008-08-13
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ MILLAÑANCO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0763/2005
CARATULA:ZAGARI NICODEMUS C/ MILLAÑANCO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2008.-
Por presentada y constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe JUAN CARLOS MILLAÑANCO como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 247,13 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 150 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro