Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0763/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-13

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ MILLAÑANCO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO

EXPTE. No.: 0763/2005

CARATULA:ZAGARI NICODEMUS C/ MILLAÑANCO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2008.-

Por presentada y constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe JUAN CARLOS MILLAÑANCO como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 247,13 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 150 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro