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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0091/2006
Fecha: 2008-08-13
Carátula: TELLERIA JUAN JOSE C/ MAZZEI PATRICIA MONICA S/ LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Descripción: se corre traslado de demandada a la curadora
EXPTE N° 0091/2006
CARATULA: TELLERIA JUAN JOSE C/ MAZZEI PATRICIA MONICA S/ LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Viedma, agosto de 2008.-
Agréguese la documentación acompañada.-
En consecuencia de la demanda promovida, córrase traslado de ella a la demandada Patricia Mónica Mazzei en la persona de la curadora definitiva Celia Ester Mazzei por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo a todo, acompáñese para traslado copia de la documental obrante a fs. 29/31.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro