Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0732/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-13

Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0732/2005

CARATULA: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 13 días del mes de agosto de 2.008, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. Débora Soledad Ralinqueo (DNI Nº 28.753.175) junto a su letrado patrocinante Dr. Ovidio Castello; en representación de Federación Patronal Seguros S.A., el letrado apoderado Dr. Leandro Sergio Picado (Ced. Fed. 17.379.895N) con el patrocinio del Dr. Jorge Mariano Gestoso y este último también lo hace en carácter de letrado apoderado de la Clínica Regina S.R.L., el Sr. Frantz Medard (DNI nº 14.658.689) con su letrado apoderado Dr. Diego Sacchetti; quien también concurre en representación del sr. Ricardo Victor Indaco y del Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A., se encuentra presente la Sra. Defensora de Menores, Dra. Teresita Molaro, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar si ha habido o no responsabilidad por parte de los demandados y, en su caso, determinar la cuantía de los daños que correspondan. A continuación la parte actora manifiesta ratifica la prueba ofrecida y respecto al testigo que ofreciera con domicilio fuera de la localidad, solicita que declare en esta localidad y respecto a la sra. Azucena Budiño fue la pediatra que trató el niño y que determinó la lesión y lo que el niño sufriera asesorando a la actora al respecto y la sra. Espinoza es una vecina que vio el traginar de las prestaciones de servicios y las vicisitudes que pasó para poder reparar el daño; mantiene la confesional de los demandados. Respecto a la prueba que ofrecieran los demandados (Indaco y Medard) y la aseguradora El Comercio, ratifica la prueba ofrecida, respecto a los puntos de pericia médica propuestos en el punto 7, se aclara que por un error de tipeo se expresó como nombre Franciso siendo el correcto Franco. No habiendo objeciones de las partes. respecto a la prueba de la Clínica Regina, ratifica la prueba ofrecida, la actora no desconoce el contrato de comodato de fs. 98/99, desistiendo de la prueba informativa y caligráfica ofrecida en subsidio. Respecto a la oposición a la prueba de la actora, mantiene el punto 1º y desiste del 2º, atento que la testigo prestará declaración en esta sede judicial. Respecto a la prueba ofrecida por la Aseguradora Federación Patronal, toda vez que la actora reconoce la cobertura dada y los alcances de la misma, se desiste de la prueba informativa. Respecto a la oposición de Federación Patronal a los puntos realizados a fs. 193/201, mantiene el punto 1º y desiste del 2º. Corrido el traslado a la parte actora, mantiene la procedencia de la prueba que en caso de desconocimiento de la documental acompañada y toda vez que esta labrada por profesionales intervinientes, es procedente su reconocimiento por parte de los mismos. Cedida la palabra a la Defensora de Menores, ofrece la siguiente prueba: solicita se libre oficio a la Clínica que trató al menor Franco Javier Guzmán, solicitando los antecedentes y la historia clínica, de la primer etapa (1 año) y se realice una pericia médica por medio del Cuerpo Médico Forense o en su caso de un perito de la lista para que haga una pericia médica con el menor teniendo a la vista la historia clínica sobre los siguientes puntos: 1) si al momento de nacer presentaba una paralisis braquial derecha, 2) a qué se debió la patología que sufre; 3) si pudo evitarse esa parálisis braquial, 4) cuál es el tratamiento aconsejado cuando se presenta una patología como la que presentaba el menor y 5) cuál es el estado actual del mismo. Corrido traslado a Federación Patronal, ésta solicita que se rechace la prueba ofrecida por la Defensora de Menores porque no es la etapa oportuna, en virtud de que no lo permite expresamente el rito, lo cual conllevaría evidentemente, mas alla de violar el debido proceso adjetivo, a violar el derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional, la segunda cuestión que fundamenta su oposición tiene que ver con la legitimación o la función que le incumbe al Asesor de Menores en el litigio, si bien se reconoce la necesidad de la actuación promiscua en beneficio del menor, entiende que no es parte litigante y por lo tanto no está facultada en esta instancia para ofrecer y producir prueba. El Dr. Sacchetti por su representación se opone al ofrecimiento de nueva prueba por iguales fundamentos que Federación Patronal y agrega la preclusión del ofrecimiento en virtud de lo normado por el art. 360 del C.Pr. y la inexistencia de algún presupuesto lógico previo a la presentación de prueba, que no es parte y que no invocó hechos, ni los negó y por lo tanto no puede ofrecer prueba sobre una cuestión inexistente, que es los hechos controvertidos. La Clínica Regina adhiere a la oposición y los fundamentos precedentes. Corrido traslado a la Asesora de Menores manifiesta que toma intervención en esta audiencia en virtud de lo que surge del art. 59 del C.C. y asimismo la Ley Orgánica de los Ministerios Públicos ha dejado establecido que la intervención del Defensor de Menores es legítima y esencial, que trae aparejada la nulidad en caso que no se dicha intervención, si este planteo es insuficiente para este Tribunal y para las partes solicita la aplicación del art. 361 inc. 4º del C.Pr. solicitando al tribunal disponga la inclusión de esta prueba en el proceso. Plazo de prueba: 120 días. Acto seguido se agrega el escrito presentado por el Dr. Gestoso donde se ratifica la gestión procesal ejercida al ofrecer prueba. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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