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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0345/2008
Fecha: 2008-08-13
Carátula: PORCEL SILVINA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: las testimoniales no se ajustan al art. 440
EXPTE. N° 0345/2008
CARATULA: PORCEL SILVINA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, agosto de 2008.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que las testimoniales de fs. 12/17 no se ajustan a lo dispuesto en el art. 440 del C.Pr., ello conforme lo previsto en el art. 79 inc. 2 del C.Pr., hágase saber a la parte que deberá, en su caso, acompañar en debida forma el correspondiente interrogatorio y sus respuestas, o en su defecto podrá solicitar audiencia a los fines de recibir la declaración testimonial, según lo dispuesto en la normativa citada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro