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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38751
Fecha: 2008-08-13
Carátula: EL ADEM de Srur Agnes c/CORDOBA Ramón Antonio S/ Ejecución Convenio
Descripción: Deshaucio-Designa interventor
//neral Roca, de AGOSTO de 2008.=
Líbrese mandamiento de deshaucio a diligenciar por el oficial de justicia del Tribunal.
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre el porcentaje a percibir por el demandado de las recaudaciones diarias del local comercial "D&A" sito en España y Tucumán, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 10.650.- en concepto de capital con más la de $ 4.300.- calculados para intereses y costas.-
Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a PROSPERO PELETAY, a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de las sumas a favor del demandado hasta cubrir las sumas ut supras mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia SA, sucursal local, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles.-
Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro