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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0863/2007
Fecha: 2008-08-12
Carátula: CARRASCO CASTRO GLADYS ADELINA C/ MILLAN FRANCISCO MERINO S/ ORDINARIO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN
EXPTE Nº 0863/2007
CARATULA: CARRASCO CASTRO GLADYS ADELINA C/ MILLAN FRANCISCO MERINO S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.008.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido adjuntada a la misma la copia pertinente y toda vez que la providencia de fs. 56 debe notificarse con la copia para traslado, o su caso, hacer constar en el cuerpo de la cédula el nuevo domicilio constituído, ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro