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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0591/2004
Fecha: 2005-09-20
Carátula: MUÑOZ SERGIO ADRIAN C/ SOSA CLAUDIO ARGENTINO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, septiembre de 2005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MUÑOZ SERGIO ADRIAN C/ SOSA CLAUDIO ARGENTINO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS Expte. n° 0591/2004; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1 se presenta la sr. Sergio Adrian Muñoz y promueve el cobro de una suma de pesos contra el sr. Claudio Argentino Sosa por la acción de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Ramos Mexía.-
II.- Que a fs. 4 se presenta el demandado sr. Claudio Argentino Sosa, por derecho propio e interpone excepción de prescripción.-
III.- Que a fs. 5 y en oportunidad de celebrarse audiencia con las partes, el sr. Juez de Paz se declara incompetente para entender en la causa por considerar que la misma excede sus facultades por su complejidad jurídica y dispone la remisión de la misma al Juzgado en lo Civil en turno de esta Circunscripción.-
IV.- Que recibida la causa en este Juzgado, a fs. 15 se presenta el sr. Sergio Adrian Muñoz, por intermedio de apoderada y adecua la presente acción.-
V.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 36 ap. 2° inc. a) del C.Pr., las partes formulan un acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "...1º) El señor Claudio Argentino Sosa reconoce adeudar a la fecha al señor Sergio Adrian Muñoz la suma de pesos un mil seiscientos ($ 1.600). 2º) Que dicho monto será abonado en siete (7) cuotas de la siguiente manera: a) La primera de pesos trescientos ($ 300) con fecha 10/10/2005; b) desde la segunda hasta la sexta en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos doscientos ($ 200), venciendo la primera de ellas con fecha 10/11/2005 y c) la última cuota de pesos trescientos ($ 300) con fecha 10/04/2006. 3º) Que dichos pagos serán realizados por ante el Juez de Paz de Ramos Mexia. 4º) Las costas las acuerdan por su orden. 5º) La Dra. Schiavone solicita que sus honorarios sean regulados por el Juzgado. 6º) A los fines del cumplimiento del presente acuerdo solicitan su homologación...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 28, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ana Soledad Schiavone
en la suma de $ 200 (5 jus) (arts. 8 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro