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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0513/2005
Fecha: 2005-09-20
Carátula: LEYRO DIAZ GUILLERMO JOSE C/ SACCO MYRIAM NOEMI S/ CONSIGNACION
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0513/2005
CARATULA: LEYRO DIAZ GUILLERMO JOSE C/ SACCO MYRIAM NOEMI S/ CONSIGNACION
Viedma, septiembre de 2.005.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese en Secretaría el contrato de locación.-
Por promovida demanda por consignación, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella al demandado por el término de 10 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro L-05/05. Conste.-
Secretaría, septiembre de 2005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro