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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32108IV
Fecha: 2008-08-12
Carátula: SCUADRONI Luis A. c/MAGNASCO José S/ Ordinario
Descripción: Embargo
//neral Roca, de AGOSTO de 2008.=
Proveyendo el escrito de fs. 311, agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 312, al punto 1, a fin de que informen sobre lo requerido, lìbrese oficio a la Cámara de Productores de Villa Regina.
Al punto 2, líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor correspondiente a fin de que trabe embargo sobre el bien denunciado, siempre y cuando sea titular el demandado, por las sumas de $ 21.894,14.-en concepto de capital con màs la de $ 8.000.- calculados para intereses y costas. Requièrase condiciones de dominio, gravàmenes e inhibiciones.
Oportunamente notifìquese al demandado el embargo ordenado.
Al punto 3, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a fin de que informe sobre lo requerido y en caso que se encuentre inscriptos a nombre del accionado, trábese embargo sobre los mismos, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 21.894, 14 en concepto de capital con más la de $ 8.000 calculados para intereses y costas.-
Requíerase asimismo, condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-
Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro