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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29127III
Fecha: 2008-08-12
Carátula: RUCCI Enio S/ Sucesión
Descripción: regulacion por tercera etapa
General Roca, 12 de agosto de 2008.-
Por el inmueble 041-434-04, y por la tercera etapa, regulo los honorarios profesionales del Dr. Carlos A. Martinez en la suma de $1.190.-... a cargo de los herederos y en la suma de $595.-.. a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 51.165,55 (fs. 176)- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Cumplida que sea con la ley 869 y acompañada la conformidad de Caja Forense, líbrese oficio al R.P.I. a fin de inscribir el bien a nombre de los herederos declarados en autos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro