Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38803

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-12

Carátula: RIMOLDI Roberto Jorge S/ Sucesión

Descripción: Agrega-REGULA

//neral Roca, 12 de AGOSTO de 2008.=

Téngase preente.

Agréguese.

Por las primera y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Chirinos en la suma de $ 4.480.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.240.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 68.759,22.-, -fs.49 y 50.- arts. 6, 7, 9, 24 y 43 ley 2212). El monto base surge de los valores otorgados al automotor a fs.49 y a cada inmueble a fs.50 valuación fiscal especial $38.126,45.- y $9.432,77.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a regular por la tercer etapa, deberá acompañarse libre deudas de DGR, Municipalidad y Aguas Rionegrinas de los respectivos inmuebles.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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