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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38803
Fecha: 2008-08-12
Carátula: RIMOLDI Roberto Jorge S/ Sucesión
Descripción: Agrega-REGULA
//neral Roca, 12 de AGOSTO de 2008.=
Téngase preente.
Agréguese.
Por las primera y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Chirinos en la suma de $ 4.480.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.240.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 68.759,22.-, -fs.49 y 50.- arts. 6, 7, 9, 24 y 43 ley 2212). El monto base surge de los valores otorgados al automotor a fs.49 y a cada inmueble a fs.50 valuación fiscal especial $38.126,45.- y $9.432,77.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a regular por la tercer etapa, deberá acompañarse libre deudas de DGR, Municipalidad y Aguas Rionegrinas de los respectivos inmuebles.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro