Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38597

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-12

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/FRANK Manfredo y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: Resolución

General Roca, 12 de agosto de 2008-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “DIRECCIÓN GRAL. RENTAS c/ FRANK MANFREDO Y OTROS (Expte. 38597 -III- 08).-

CONSIDERANDO: Si bien atendiendo a los argumentos que expuso en su oportunidad la Dirección Gral de Rentas en otros autos, se hizo lugar al recurso que interpusiera y se receptó que se notificara la sentencia monitoria al ejecutado en el domicilio fiscal denunciado, una nueva evaluación del tema me lleva a cambiar de criterio.-

En los autos caratulados " Dirección General de Rentas c/ Flores Navarro Jaime Alejandro s/ Ejecutivo" (Expte 38166-III-07), con fecha 13/02/08 se tuvo en cuenta la invocación de lo dispuesto en el art.23 del Código Fiscal y jurisprudencia que avala esa postura, sin embargo es de advertir la injusticia en que se puede incurrir receptando la previsión fiscal. Esa postura coloca en una superioridad injustificada al organismo fiscal ante los contribuyentes, y atenta contra los principos básicos que intentan resguardar los códigos de fondo y de forma. Estos principios establecidos en materia de domicilio, tienden a que sea efectivo el conocimiento del requerimiento que ha de hacerse a quien resulte demandado. El Código Civil en sus arts.89, 98, 99, 100, 101 y 102 tiende a preservar el elemental derecho de defensa al garantizar la real ubicación de quien deberá responder ante otro. El Código de procedimientos mantiene la misma línea en los arts.145, 146, 330, 339, 343 y concs.-

Es que la ficción que propone el organismo fiscal en sus reglamentaciones, implican un abuso y un riesgo, ya que quien debe ser requerido o emplazado para que de una respuesta, de no ubicárselo, habría que atenerse a un dato con el que cuenta el organismo, lo cual no corresponde. Ese dato le será útil para verificar su existencia y certeza, no para suponerla. Las normas para lograr objetivos a través de una acción judicial ya están previstas en el código de rito y todo ciudadano y organismo privado y público deben cumplirlas. Estas contemplan los derechos de ambas partes y garantizan el derecho de defensa, si no se lo ubica al requerido en el domicilio real, deberá seguirse el camino que impone el art.343 del C.P.C.

Por lo expuesto, y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: No hacer lugar a la solicitud de la Dirección General de Rentas efectuada a fs.39, en cuanto pretende notificar la sentencia monitoria en el domicilio fiscal denunciado, y que el oficial notificador deberá proceder al diligenciamiento de la cédula, aunque de hecho los demandados no se encuentren en el mismo.-

Denúnciese el dolicilio real o bien implemente las medidas dispuestas por los arts.145, 146 y 343 del C.P.C.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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