Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14840-042-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-12

Carátula: MONSERRAT MARIA / VEGA ANDREA S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14840-042-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 12 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MONSERRAT María A. c/ VEGA andrea s/

INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 14840-042-2008 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 51 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que dedujera el promotor de este

incidente. Concedido correctamente el remedio, presentóse

la memoria de fs. 40/42 vta.que recibiera la respuesta de

la incidentada de fs. 44/49.-

Ingresando en la consideración del remedio que

nos ocupa, entiendo que otra respuesta debe brindarse a

la problemática venida a decisión.-

En primer término, entiendo que el planteo

resultó promovido en debido tiempo, desde que la parte

hubo manifestado que a raíz de tomar conocimiento

mediante un oficio de una serie de situaciones, cuando

los autos salieron a letra el día 13 de marzo del

corriente, compareció planteando la nulidad que nos

ocupa, es decir, dentro del término previsto por el art.

170 CPCC.-

En segundo término es dable advertir que si el

letrado del consorcio ejecutante hubo renunciado al

patrocinio, no es posible admitir que quien compareció a

subrogarse en los derechos del acreedor, haga conocer tal

pretensión al domicilio constituido por el letrado que se

había apartado del pleito, prevaliéndose de una situación

de inferioridad en la que se encontraba la ejecutante

que, como decimos, desconocía la renuncia de su letrado.-

Razones de lealtad y buena fe procesal debieron abonar la

necesidad de que la intervención de este tercero por

completo ajeno al devenir normal del proceso de

ejecución, se haga conocer al consorcio ejecutante en su

domicilio real.-

Si a toda esta problemática la visualizamos con

los principios con los cuales debe necesariamente

observarse el cobro de expensas, las que, como sabemos,

son de trascendental importancia para la vida del

consorcio, es evidente que debe resguardarse

enfáticamente el derecho de defensa del consorcio y no

permitirse “anoticiamientos” ficticios que habiliten a

soslayar el debido conocimiento que debe tomar el

organismo ejecutante.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio,

propongo hacer lugar al recurso deducido a fs.36

declarando la nulidad de la notificación del pedido de

subrogación formulado por la Sra. María A. Monserrat, y

de todo lo actuado a partir de dicho momento. Las costas

se imponen a la incidentada perdidosa (arg. arts. 68 y 69

CPCC.).

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 36

declarando la nulidad de la notificación del pedido de

subrogación formulado por la sra. María A. Monserrat, y

de todo lo actuado a partir de dicho momento.

2do.) Costas a la incidentada perdidosa.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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