include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14840-042-08
Fecha: 2008-08-12
Carátula: MONSERRAT MARIA / VEGA ANDREA S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14840-042-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 12 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MONSERRAT María A. c/ VEGA andrea s/
INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 14840-042-2008 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 51 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que dedujera el promotor de este
incidente. Concedido correctamente el remedio, presentóse
la memoria de fs. 40/42 vta.que recibiera la respuesta de
la incidentada de fs. 44/49.-
Ingresando en la consideración del remedio que
nos ocupa, entiendo que otra respuesta debe brindarse a
la problemática venida a decisión.-
En primer término, entiendo que el planteo
resultó promovido en debido tiempo, desde que la parte
hubo manifestado que a raíz de tomar conocimiento
mediante un oficio de una serie de situaciones, cuando
los autos salieron a letra el día 13 de marzo del
corriente, compareció planteando la nulidad que nos
ocupa, es decir, dentro del término previsto por el art.
170 CPCC.-
En segundo término es dable advertir que si el
letrado del consorcio ejecutante hubo renunciado al
patrocinio, no es posible admitir que quien compareció a
subrogarse en los derechos del acreedor, haga conocer tal
pretensión al domicilio constituido por el letrado que se
había apartado del pleito, prevaliéndose de una situación
de inferioridad en la que se encontraba la ejecutante
que, como decimos, desconocía la renuncia de su letrado.-
Razones de lealtad y buena fe procesal debieron abonar la
necesidad de que la intervención de este tercero por
completo ajeno al devenir normal del proceso de
ejecución, se haga conocer al consorcio ejecutante en su
domicilio real.-
Si a toda esta problemática la visualizamos con
los principios con los cuales debe necesariamente
observarse el cobro de expensas, las que, como sabemos,
son de trascendental importancia para la vida del
consorcio, es evidente que debe resguardarse
enfáticamente el derecho de defensa del consorcio y no
permitirse “anoticiamientos” ficticios que habiliten a
soslayar el debido conocimiento que debe tomar el
organismo ejecutante.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio,
propongo hacer lugar al recurso deducido a fs.36
declarando la nulidad de la notificación del pedido de
subrogación formulado por la Sra. María A. Monserrat, y
de todo lo actuado a partir de dicho momento. Las costas
se imponen a la incidentada perdidosa (arg. arts. 68 y 69
CPCC.).
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 36
declarando la nulidad de la notificación del pedido de
subrogación formulado por la sra. María A. Monserrat, y
de todo lo actuado a partir de dicho momento.
2do.) Costas a la incidentada perdidosa.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro