Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14694-298-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-12

Carátula: ARRATIVE EMILIO / GARGIULO CATALINA S/ CONSIGNACION

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14694-298-07

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 12 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ARRATIVE Emilio S. c/ GARCIULO

Catalina s/ CONSIGNACION", expte. nro. 14694-298-2007

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.58 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 29/33 -que

rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva

opuesta por la demandada, con costas- interpuso ésta, a

fs. 36, recurso de apelación.

Concedido el mismo libremente y con

efecto suspensivo, presentó sus agravios la recurrente a

fs. 53/54 vta., los cuales fueron respondidos a fs. 56/57

vta..

2. Cabe señalar, en primer lugar, que si

bien el presente resultaría inapelable en razón del monto

discutido, he ingresado en la consideración del recurso a

fin de evitar cohonestar una injusticia.

En efecto; aquí se hubo promovido una

consignación cambiaria, prevista en el art. 45 del

decreto-ley 59675/63 para el caso de quien -habiendo

suscripto un pagaré o letra de cambio, y no habiéndosele

presentado la misma al cobro ni pudiendo determinar con

precisión su tenedor actual- pueda desobligarse,

depositando su importe ante el Juez del domicilio de

pago.

En tales condiciones, “en la consignación

cambiaria no hay partes, porque el librador puede no conocer quién es el

tenedor legitimado del documento, por no habérsele presentado el pagaré

en la fecha que la ley impone...Se consigna no para una persona, sino para

un pagaré que no ha sido presentado. De allí que baste la presentación

ante autoridad competente, depositando la suma que se debe en pago de

la deuda instrumentada en un pagaré. Como dice Fargosi, no se trata de

un juicio sino de un depósito liberatorio” (“Consignación

cambiaria del pagaré”, por José Ignacio Romero, ED,

52-555).

Va de suyo entonces que no es que no esté

prevista la oposición de excepciones -como sostuvo el sr.

Juez a quo- sino que no está previsto ningún traslado de

la demanda y, por lo tanto, bien pudo la demandada -como

lo hizo- oponerse a su calidad de parte. Máxime, cuando

hubo negado haber recibido ningún pagaré suscripto por el

actor.

Y no interesa si ello es o no verosímil,

ya que si efectivamente la sra. Gargiulo o cualquier otro

tenedor tienen el citado pagaré en sus manos, la única

forma de hacerlo efectivo será retirando de autos el

depósito efectuado; o lo que quede de él, luego de

cobrados los gastos y honorarios, ya que:

“el que efectúa la consignación tendrá derecho a

recuperar sobre dicho importe todos los gastos que hubiera necesitado

efectuar, e incluso sobre este importe se deberán percibir los honorarios

profesionales del letrado interviniente. Todo eso, sin que la

disminución de la suma depositada a límites inferiores que el importe

mismo del título, implique un óbice para la oportuna excepción de pago

que el librador articulará ante la acción cambiaria del tenedor

legitimado” (op. cit., loc. cit., pág. 559).

3. Por consiguiente, ni la sra. Gargiulo

debió ser citada como demandada a contestar ninguna

demanda, ni debió se condenada a soportar ningunas

costas; y, en caso contrario, tenía derecho a

excepcionarse como lo hizo. No porque no hubiera recibido

ningún pagaré -cuestión que no es éste el marco para

averiguarlo- sino porque este tipo de acción

(consignación cambiaria) no se sustancia contra ninguna

parte, sino contra el pagaré en cuestión.

Por lo tanto, y en virtud de lo expuesto,

propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 36,

haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación

pasiva opuesta por la demandada.

2do.) con costas de ambas instancias a

cargo del actor.

3ro.) regular los honorarios de Ia.

Instancia (art. 279 del CPCC):

dr. Darío García Saavedra: $ 500.-

dra. Silvia C. Vázquez: $ 750.- (LA.,

arts. 6 y 8 -10 y 15 jus, respectivamente).

4to.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Silvia C. Vázquez: $ 262,50.-

dr. Darío F.E. García Saavedra: $ 140.-

(LA., art. 14: 35 y 28%, respectivamente s/ honorarios de

Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 36,

haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación

pasiva opuesta por la demandada.

2do.) con costas de ambas instancias a

cargo del actor.

3ro.) regular los honorarios de Ia.

Instancia (art. 279 del CPCC):

dr. Darío García Saavedra: $ 500.- (Pesos

Quinientos).

dra. Silvia C. Vázquez: $ 750.- (Pesos

Setecientos cincuenta).-

4to.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Silvia C. Vázquez: $ 262,50 (Pesos

Doscientos sesenta y dos con cincuenta centavos).-

dr. Darío F.E. García Saavedra: $ 140.-

(Pesos Ciento cuarenta).-

5to.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan

los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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