Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23015/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-11

Carátula: LAGOS, JOSE GUSTAVO S/ ACCION DE AMPARO S/ CASACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 11 de agosto de 2008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LAGOS, JOSÉ GUSTAVO s/Acción de Amparo s/Casación" (Expte. N° 23015/08-STJ-), elevados por el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

-----A fs. 1/3 el Sr. José Gustavo Lagos conjuntamente con la Subsecretaria de Derechos Humanos, Sra. Gladis Cofre, promueve acción de amparo ante el señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar el derecho a la vida al primero de los accionantes referidos; en virtud de la amenaza recibida el día 11 de mayo del presente año, conforme relato obrante en la presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El Sr. Lagos acompaña copia de su denuncia presentada por ante la Fiscalía en turno de Viedma, fechada el día 13-05-08 –cf. fs. 4/6-, en la cual hace constar los mismos hechos descriptos en el amparo interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El Juez, Dr. Carlos Reussi, previo recabar información policial sobre la existencia de algún antecedente investigativo referido a Lagos y luego de considerar a la acción impetrada como habeas corpus, dispuso a fs. 25 y vta el rechazo de la misma, atento a la ausencia de afectación de modo actual o inminente de la libertad u otros derechos del Sr. Lagos. - - - - - - - - - --

-----Tal pronunciamiento motivó la apelación incoada a fs. 27/28, la cual fue considerada por este STJ a fs. 34, como recurso de casación -cf. ley B Nº 3368- atento que el Juez calificó la acción como de habeas corpus y remitida para su correcta fundamentación, lo cual fue concretado a fs. 39/55 y 59.- - - - -----El recurrente, tacha de arbitraria la resolución recurrida e insiste en señalar que su pedido era de amparo. En esencia, reitera que su pretensión persigue que se proteja su derecho constitucional a la vida ante las amenazas de muerte sufridas. Señala que al realizar la acción “había realizado la denuncia penal ante la Dra. Zagari” y que acompañó copia de la misma. Sostiene que su situación de indefensión se agrava teniendo en cuenta que la Justicia, en el marco de la investigación de los hechos de amenaza, aún no ha individualizado ni detenido a ninguno de los presuntos culpables.- - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 62/67 la señora Procuradora General considera que el magistrado debió reconducir el pedido, con el fin de que mediante la intervención del Fiscal y/o del Juez Instructor que entendiera en la denuncia incoada se dispongan las medidas de protección pertinentes tendientes a garantizar la tranquilidad y derechos del denunciante/víctima, previstas en el título IV, Cap. IV del Código Procesal Penal “Derechos de la víctima y del testigo”, (actuales arts. 74 a 79 según el texto consolidado por ley 4270).

-----Destaca que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación inicial, tal circunstancia no fue advertida por el Juez del amparo, desconociéndose si en la causa motivada en la denuncia cuya copia se acompaña a fs. 4/6, se tomó alguna determinación al respecto, como también si en dicha causa el aquí presentante y allí denunciante /víctima solicitó protección en tal sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otro lado, señala que las circunstancias descriptas por el presentante debieron ser transmitidas por la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos al Sr. Ministro de Gobierno.- - ------Concluye que mas allá de proceder al análisis del yerro o el aserto del Juez de origen en la denominación de la acción interpuesta por el Sr. Lagos, a la luz de la Doctrina de este Tribunal corresponde rechazar el remedio incoado, muy especialmente por la existencia de otra vía idónea, expedita y en marcha, toda vez que un fiscal de la provincia investiga los hechos denunciados por Lagos, en pos de determinar la identidad de los tres sujetos que le profirieran las amenazas, trámite en el que es adecuado se dispongan las medidas de protección necesarias supra referenciadas tendientes a garantizarle al reclamante sus derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a entender en el presente recurso, en coincidencia con lo sustentado por la señora Procuradora General, cabe señalar que este Superior Tribunal de Justicia sostuvo en el precedente “SERAFINI, Diego Tomás s/Habeas Corpus”, Sentencia N* 72 del 14-06-06, este Cuerpo reiteró la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el mismo sentido, no cabe desplazar sin más al juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ. in re: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Se. N* 57 del 29-06-05; "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Se. N* 620 del 11-10-02).- - - - - - - - - - --

-----Solo puede prosperar esta excepcional vía del amparo cuando se hayan cercenado derechos y garantías constitucionales puntuales, concretas y de modo directo, sumado a la circunstancia de no encontrarse medios adecuados para su defensa ante la presencia o inminencia de un daño de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto las características de urgencia, peligro, gravedad e irreparabilidad (Cf. STJ. in re: "CARRERA" del 15-01-91; STJRNCO: Se.Nº 34/00 in re: "ADECOVI S/AMPARO S/APELACION" del 18-05-00).- - - - - - - - -----Sólo puede prosperar la excepcional vía prevista en la Constitución Provincial cuando se encuentren cercenados derechos y garantías constitucionales que no encuentren adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto, la circunstancia de urgencia, peligro, gravedad, irreparabilidad, etc. (cf. STJRNCO in re “ARGAÑARAZ” Se.Nº 132/01 del 06-11-01); “C., O. Y OTROS s/ ACCION DE AMPARO", Se.Nº 63/06 del 16-05-06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso, ésta no es la vía para el planteo formulado, atento que existen caminos legales más adecuados que es necesario transitar, ya iniciados a partir de la denuncia obrante a fs. 4/6.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Atento a lo expuesto y en coincidencia al rechazo propuesto por la señora Procuradora General, fundado muy especialmente por la existencia de otra vía idónea, expedita y en marcha, toda vez que, en el caso, un fiscal de la provincia investiga los hechos denunciados por el Sr. Lagos, en pos de determinar la identidad de los tres sujetos que le profirieran las amenazas, trámite en el que es adecuado se dispongan las medidas de protección necesarias tendientes a garantizarle al reclamante sus derechos; por todo ello, corresponderá rechazar el recurso de casación intentado. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

1.- ANTECEDENTES.- Nuevamente vienen los autos para mi segundo voto, con la denegatoria del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 77, de la medida para mejor proveer por mi solicitada en fecha 27 de junio de 2008, conforme los términos que lucen a fs. 70,.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Disiento con la decisión de fs. 77, no obstante haber sido adoptada en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 45 de la Ley K Nº 2430. También que la audiencia de fs. 76 se haya realizado con la sola presencia del Sr. Presidente y que el acta no refleje contenidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La medida peticionada a fs. 70 fue propiciada con ajuste al art. 341 y cc C.P.C.Cm. y dentro de la informalidad de la “acción de amparo”, interpuesta a fs. 1/3 y a fs. 8, el 14 de mayo de 2008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La acción impetrada fue resuelta por el “juez de amparo” el día 19 de mayo de 2008 en el marco del procedimiento especial de la Ley B Nº 3368 (“habeas corpus”), conforme fs. 25; recurrida por el amparista a fs. 27/28 el 26 de mayo de 2008, fundada a fs. 39/55. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A partir de fs. 30 y en esa misma fecha, inició el derrotero del que doy cuenta a fs 70, sumado a los actos procesales posteriores, entre los cuales resulta relevante el informe de fs. 73 por parte de la Agente Fiscal a cargo de la denuncia de fs. 5/6, al que posteriormente haré referencia.- - -

2.- ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO DE UN ORGANISMO OFICIAL.- - - -----Es conveniente destacar que quien se ampara en autos, a efectos que el Estado le garantice el “derecho a la vida”, ha venido acompañado y asesorado por un Organismo oficial del Poder Ejecutivo; la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia, conforme surge a fs. 41.- - - - - - - - -----La propia Subsecretaria (GLADYS EDIT COFRE) suscribe las piezas de fs. 1/3, los recursos de fs. 27/28 y fs. 39/55. La Dra. BRUNO, en su carácter de asesora letrada de la Subsecretaría de Derechos Humanos, acompañó al amparista en el comparendo de fs. 8.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

3.- EL TRAMITE DE LA “ACCION DE AMPARO”.- LA “DENUNCIA” ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.- De las constancias obrantes en las presentes actuaciones, surge que la acción de amparo fue iniciada en el Juzgado de Instrucción Nro. 2 de la Ira Circunscripción Judicial a cargo del Dr. CARLOS REUSSI, Secretaría del Dr. GUILLERMO BUSTAMANTE, bajo Expte 41374/2008.- - - - - - - - - - - -----Dicha acción fue interpuesta a tan solo 18 hs y 45 minutos de una denuncia formulada ante el Ministerio Público Fiscal, cuya copia glosa a fs 4/6 y respecto de la cual informa la Agente Fiscal Dra. DANIELA ZAGARI a fs. 73, con fecha 3-7-2008, en respuesta a Oficio Nro. 504/08 Sec. 4 -STJ-, informa que los autos caratulados “LAGOS JOSE GUSTAVO S/DENUNCIA”, Expte 1158/08, del registro de la Fiscalía Nro. 3 de la Ira Circ. Judicial, en la órbita de actividad prejurisdiccional de los denominados “NN”. Al respecto, señala que se encuentran en plena etapa de investigación, restando recibir el informe del personal comisionado a los fines de la individualización del vehículo presuntamente involucrado en el hecho denunciado.- - - - - - - 4.- ENCUADRAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (LEY B Nº 3368).- El Magistrado interviniente (Dr. CARLOS REUSSI), a fs 9 tuvo por interpuesta una “acción de amparo” y dio trámite en los términos del inc. B) del art. 5) de la Ley B Nº 3368, ordenando oficiar a la POLICIA DE LA PROVINCIA, a efectos que informe si los hechos de fs. 1/3 y fs. 8 se encontraban bajo su investigación.- - - - - -----A fs. 25, rechazó la acción, sin formular alusión alguna a la participación procesal de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia, considerando que el hecho puesto de manifiesto no encuadra entre los alcances de la Ley B 3368.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5.- DOBLE EJERCICIO DE ACCIONES.- PRESUNTOS FUNDAMENTOS.- - - --------Así, la cuestión a resolver aparece primordialmente centrada en un doble ejercicio de derechos y acciones por parte del “denunciante” y “amparista”. Por ello, corresponde establecer la naturaleza jurídica y el contenido de la presentación de fs 1/3 y fs 8 que persigue que se garantice el invocado “derecho a la vida” a través de una vía excepcional y urgente. “Prima facie” -a mi criterio- tal pretensión aparece diferenciada de la denuncia en curso de fs. 4/6 por hechos que son precisados por el allí “denunciante” y aquí amparista.- - - - - - - - - - - - - - - -----Resalto que un Organismo oficial de la Provincia acompaña y asesora, presuntamente por la oscuridad de los personajes involucrados que tal vez darían otro rumbo procesal, distinto al asignado “ab initio” por el “juez de amparo”, quien aplicó luego la Ley B Nº 3368 (“habeas corpus”) y solo dio participación a la POLICIA DE LA PROVINCIA (cf. fs 10/24).- - - - - - - - - - - - - -----Al entender del “amparista”, si el Estado a través de sus distintos e independientes Poderes no da respuesta adecuada, emergería la operatividad del art. 43 de la Constitución Provincial, que no necesita reglamentación y está consagrada por el art. 14 de la misma Constitución.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por otro lado, la denuncia de fs. 4/6 tiene por objeto que quien ejerce la acción pública investigue para la persecución y la sanción de un presunto delito, pero dicha actividad del Ministerio Público Fiscal y de la propia jurisdicción, no asegura que los hechos de los que se agravia el “amparista” hayan sido prevenidos, ni sus derechos protegidos, pues nada de ello surge de los obrados en tal sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En esa intelección, con el acompañamiento y asesoramiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se justificaría la idoneidad de la vía elegida. Pues de otro modo, se estaría ante un supuesto de judicialización de la política con la pretensión que haya un “gobierno de los jueces”. Al respecto de modo reiterado este Cuerpo ha dicho que los jueces solamente están llamados a interpretar y aplicar la ley, no a crearla, ni a ejecutarla, lo cual corresponde a los otros Poderes del Estado.- 6.- EL MINISTERIO PUBLICO.- GARANTÍAS PROCESALES A TODOS LOS INVOLUCRADOS.- HECHOS.- PROCESOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El dictamen de la Sra. Procuradora General, en parte resulta esclarecedor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----No obstante, a mi criterio, aun en una “acción de amparo” (ver fs 1/3 y fs 8, además del despacho de fs 9) y dada la gravedad institucional que comporta venir ante los Estrados con el acompañamiento y el asesoramiento que da al caso un Organismo oficial (Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno la Provincia), considero que se debe preservar principios tales como, el acceso a la justicia, el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de defensa para todos los involucrados. Por ello, “el Estado”, quien es el requerido de fs 1/3 y fs 8 también debió ser traído con el pertinente informe del art. 43 de la Constitución Provincial, en las personas del Sr. Gobernador de la Provincia y del Sr. Fiscal de Estado (arts 181 y cc; 190 y cc de la C.P.; art. 341 y cc del C.P.C.Cm.), los que no han sido oídos, citados, ni han tenido posibilidad de expresión, no obstante la gravedad y las responsabilidades que podrían derivar del caso.- - - - - - - - - -----La confusión de acciones deviene en cierta medida de hechos diferenciados, uno del 8-5-2008, en el que aparecería involucrado personal no identificado de la POLICÍA DE LA PROVINCIA y otro del 11-5-2008, referente a personas no uniformadas en un vehículo FIAT “PALIO” rojo sin patente, de quienes no habrían rastros.- - -----Como bien he señalado, la “denuncia” tramita por Expte 1158/08 caratulado “LAGOS JOSE GUSTAVO S/DENUNCIA” ante la Fiscalia Nro. 3 de la Ira Circunscripción Judicial. Por otro lado, la “acción de amparo”, tramita ante el S.T.J. (Secretaría Nro. 4) por la vía recursiva de la Ley B Nº 3368 en las actuaciones caratuladas “LAGOS JOSE GUSTAVO S/ACCION DE AMPARO S/CASACION”, iniciada en el Juzgado de Instrucción Nro. 2 de la Ira Circ. Judicial, bajo Expte 41374/2008, con discrepancia de quien recurre respecto del “nomen juris”, aludiendo a un “recurso de apelación”, propio del instituto del “amparo”.- - - - -----En suma, para el “denunciante” y a la vez “amparista”, hay dos (2) causas en curso. Según el sistema mixto que rige en la instrucción del fuero Penal en la Provincia, el Ministerio Público Fiscal, cuya cabeza es la Sra. Procuradora General y que para el caso afectó a la Fiscal Dra. DANIELA ZAGARI, tiene a su cargo llevar adelante la investigación criminal y adoptar los recaudos que a fs 63 y ss descriptos en el dictamen de la Dra. LILIANA LAURA PICCININI, los que no han sido requeridos por el Ministerio Público Fiscal en el Expte 1158/08 ni por el “juez de amparo” dentro del “habeas corpus” del Expte 41374/2008; tampoco surge del dictamen de referencia que desde el Ministerio Público se haya instruido en tal sentido (arts. 215 y ss de la CP). Recién se insinúan en el voto del distinguido colega preopinante Dr VICTOR HUGO SODERO NIEVAS al decir “.... es adecuado se dispongan las medidas de protección necesarias tendientes a garantizarle al reclamante sus derechos ....”.- - - - - - - - - -----Recepto esto último y agrego, que por la urgencia de un caso iniciado el 14-5-2008, esas medidas deben ser ordenadas en nuestra instancia con disposición de cumplimiento inmediato.- - -

7.- EL INFORME DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DEL 3-7-2008.- A fs. 72 mediante oficio Nº. 504/08 se requiere a la Sra. Agente Fiscal que lleva adelante la causa de la “denuncia” -Expte 1158/08-, “....informe sobre el estado actual del trámite de denuncia que obra en autos efectuada el 13-05-2008, y si se tomó alguna resolución al respecto ....”, quien responde a fs 73 mediante Oficio Nro. 1099/08 del 3-7-2008 que “... se encuentra en plena etapa de investigación, restando recibir el informe del personal comisionado a los fines de la individualización del vehículo presuntamente involucrado en el hecho denunciado ...” y a mayor abundamiento, agrega que “...Dicho personal también se encuentra avocado a la investigación del homicidio de Atahualpa Martínez ...”, cual es de público y notorio un homicidio acaecido un mes después de la “denuncia” y el “amparo”, o sea el 15 de junio de 2008 en la Capital de la Provincia en circunstancias por demás complejas, aun sin esclarecer y en curso de investigación, cuya referencia es traída por el mismo Ministerio Público Fiscal.- - -

8.- EL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.- El “amparista” sostuvo el recurso de la Ley P Nº 2921 a fs 39/55 el 4-6-2008, expresando que “....Subsidiariamente, para el supuesto en que ello así no ocurra, se me designe Defensor Oficial que me patrocine a la brevedad, dado que no tenga medios para solventar un abogado particular ni conozco alguno de mi entera confianza (conforme art 91 y concordantes del CPPRN....”.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Ninguna respuesta se dio en tal sentido en los términos de los arts 36 y cc de la Ley K Nº 4199 y los arts. 22 y ss, 42 y ss y cc del Anexo I de la Ley K Nº 2430 –ex Ley 3830-), hasta el patrocinio letrado del Dr DIEGO M. SACCHETTI a fs 59.- - - - - -

9.- NATURALEZA JURIDICA DE LA “ACCION DE AMPARO” Y EL “HABEAS CORPUS” (LEY B Nº 3368).- EXCEPCIONALIDAD.- El instituto del “amparo” en la concepción del art. 43 de la C.P., subsume la figura del “habeas corpus”, que se reglamentase por la Ley B Nº 3368. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La cuestión de autos, por sus peculiaridades adquiere una caracterización mas amplia que aquella que encuadrase el Magistrado interviniente al resolver a fs 25, quien se limitó a pedir información a la POLICÍA DE LA PROVINCIA, omitiendo tener en cuenta otros componentes fácticos y jurídicos de la complejidad exteriorizada en las actuaciones en curso.- - - - - -

-----Tal vez en la formalidad, pudo no haber yerro en la interpretación y en la aplicación de la ley vigente por el “a quo”, que en la perentoriedad de la Ley B Nº 3368 condiciona una ponderación serena y reflexiva de los hechos, pero sin duda del análisis exhaustivo de los obrados con la revisión de los actos requeridos, cumplidos y a cumplir por el Estado y en razón del acompañamiento y el asesoramiento de un Organismo oficial de su dependencia, ameritan se asigne excepcionalidad al tratamiento y a la resolución, aun a riesgo de un apartamiento puntual para el caso individual de consolidados y sólidos precedentes de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - -

-----Según surge del debate parlamentario del 16-2-2000 en la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA y está plasmado en el art. 1 de la Ley B 3368: “Procedencia- El pedido de Hábeas Corpus procederá contra toda acción u omisión que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad.....”.-

-----El “amparista”, con clara intención que exige una interpretación con sutileza, no se ampara por ninguna restricción o amenaza a su libertad, sino por su “derecho a la vida”.- - - - -----En el texto originario del Expte.Nº 592/98 de autoría del Legislador EDUARDO CHIRONI, se preveía la incorporación al Libro III del C.P.P., como Capítulo IV.-- - - - - - - - - - - - - - - -

-----La especificación en la norma del objeto ancestral del instituto del “habeas corpus”, no solamente fue realizada por el autor del Proyecto de Ley, sino confirmada por el Legislador MIGUEL ANGEL SAIZ al atribuir un tenor reglamentarista al art. 43 de la C.P. y diferenciar lo que llamó “... este amparo ...”, para ser ejercido “... cuando un ciudadano cualquiera vea restringida, amenazada o menoscabada su libertad ....”.-

-----Merced a las intervenciones primero del Legislador JAVIER IUD, posteriormente de la Legisladora SILVIA JAÑEZ y finalmente del Legislador EDUARDO ROSSO, se desistió de la incorporación al C.P.P. y asignó al “habeas corpus” la entidad propia de una legislación autónoma, que reviste el carácter de acción, al decir de dicha Legisladora “... para proteger la libertad del hombre ....”, agregando “....no debe tener intervención en el Habeas Corpus el Ministerio Público Fiscal ...”, fortaleciendo la idea de las dos acciones que se mencionaron “ut supra”, aunque la versión original del Proyecto de Ley se mantuvo con el vigente art. 10 de la Ley Nº B 3368.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Habeas Corpus es una institución jurídica que cuenta con una antiquísima tradición, de trascendental importancia, toda vez que se trata de un sistema particularmente idóneo para resguardar el derecho a la libertad personal. Está destinado a funcionar como garantía de la libertad física de las personas, frente al poder público, cuando éste la afecta de alguna forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad. - - - - - - - - - - - ------Cuando la restricción a la libertad física carece de justificativo en la ley, procede el habeas corpus como acción específica destinada a recuperarla, porque se halla suspendida o lesionada. No es necesario que ella sufra una anulación total; será suficiente que se la trabe o limite en su ejercicio, de un modo ilegal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Ley B N° 3368, en su artículo 1, dispone: “El pedido de Hábeas Corpus procederá contra toda acción u omisión que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad. Será procedente también, en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal o en el de desaparición forzada de personas …”.- - - - - - - - - - - - - - -

10.- CONCLUSIONES.- En este punto, resultan oportunas ciertas conclusiones, a saber:- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -----a) FALTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- No surge de la resolución de fs 25 del “juez de amparo”, ni del informe de fs 73 de la Agente Fiscal a cargo de la investigación criminal, que se hayan pedido ni adoptado las medidas tuitivas de la legislación procesal en vigencia a las cuales alude el dictamen de la Sra. Procuradora General a fs 63 y ss, ni tampoco que desde el Ministerio Público se haya instruido en tal sentido, siendo que con “denuncia”, “habeas corpus” o en definitiva con el invocado “amparo” de fs 1/3, fs 8 y fs 9, estamos ante una situación de indudable gravedad institucional ya que quien “denunció” y “se ampara”, tiene el “...acompañamiento y asesoramiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos ...”(ver fs 41). - - - - - - - -----El amparista declara ser estudiante universitario y becario y en función de ello realizar diversas actividades comunitarias en los Barrios “NEHUEN” y “30 DE MARZO” de VIEDMA; pertenecer a “DEMO” y al PROYECTO “PROMOVIENDO LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO” del CURZA (Centro Regional Universitario Zona Atlántica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE); estar encuadrado en el “PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO” del Ministerio de Educación de la Nación; además de la difusión mediática de los hechos en diversos medios de comunicación que glosan a fs. 51/57.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Hay un “amparista” que teme por su vida, ejerce sus derechos de modo formal (Expte.Nº 1158/08) e informal según le asegura la Constitución de la Provincia (Expte.Nº 41374/08), en cual solicita tener acceso a la justicia y se le designe un Defensor Oficial (a fs. 42, el 4-6-2008) lo que no pudo pasar inadvertido. A ello, debe agregarse que el sistema judicial transcurre no ya en días ni semanas, sino meses en la formalidad de la sustanciación de un recurso, sin adoptar los recaudos para hacer cesar o prevenir ese riesgo vital con medidas que se conocen, se invocan y no se aplican ni le asisten.- - - - - - - - -----Recién a fs. 59 cuenta con patrocinio letrado para recurrir por parte del Dr. DIEGO M. SACCHETTI, quien lo acompaña en el acto de fs. 76, junto con la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia, Prof. GLADYS EDIT COFRE y la Dra. MARIANELA UGARTEMENDIA.- - - - - - - - - - - - - -----b)DEBER DEL ESTADO.- El deber del Estado es garantizar el derecho a la vida, “la vida” a quien se dice amenazado, en un contexto donde –insisto- es acompañado y asesorado por un Organismo oficial del Ministerio de Gobierno de la Provincia (fs. 41). Ha denunciado sin que surjan elementos objetivos que haya prosperado alguna forma tuitiva (fs. 24, fs. 25, fs. 73) y “ad interim” un mes después de los hechos, el 15-6-2008 acontece otro episodio gravísimo como la lamentable muerte de ATAHUALPA MARTINEZ, aun sin esclarecer, cuya cita es traída a la causa por el Ministerio Público Fiscal, presumiblemente por algún fundamento o indicio, ya que de otro modo no responde a ninguna lógica que cuando se le requiere y produce un informe puntual se agreguen a la respuesta tareas de otros asuntos si no guardaren alguna relación directa, indirecta, circunstancial o presunta.- - -----c)INVESTIGAR, SALVAR OMISIONES, CUIDAR.- Mas allá de la confusión en que pudo haber incurrido quien simultáneamente y por distintas vías “denunció” y “se amparó”, el Estado tiene el deber de hacer una profunda y eficaz investigación para dar una respuesta concreta a la situación que se plantea a fs. 1/3 y fs 8 en la que hay de por medio un Organismo oficial del Poder Ejecutivo que lo acompaña y asesora, hechos que son públicos a través de los medios de comunicación (ver fs. 51/55), presuntas omisiones en la instrucción para brindarle la protección que necesita (ver fs. 63 y ss). Del mismo modo, señalo que habiendo solicitado a fs. 42 un “Defensor Oficial”, no se le proveyó no obstante aludir un estado de indefensión a fs 49 y estar vigentes los arts 36 y cc de la Ley K Nº 4199.- - - - - - - - - - - - - - -----Cuesta comprender que para el caso, no haya existido protección ni un efectivo acceso a la justicia del modo que se requiere a fs 40.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------d)COMPLEJIDADES.- RESPUESTAS.- Por otra parte, aparecen como de rondón, esas citas de peculiares situaciones que intentan inducir a una interpretación mas compleja.- Los episodios del 8 y el 11 de marzo pasado, rozan a la Policía y la referencia en el contexto de la investigación del “caso Atahualpa Martinez” (asesinado el 15-6-2008, un mes después de la “denuncia” y la “acción de amparo”), no son cuestiones menores.- - - - - - - - - ------El Estado no puede dar solo respuestas formales ni menos aun incurrir en omisiones o desatenciones a riesgos que debe prevenir, cuya presunción de veracidad están avalados por el acompañamiento y el asesoramiento de un Organismo oficial de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------e) EXCEPCIONALIDAD.- Los fundamentos esgrimidos, relevan de abundar en la connotación de excepcionalidad con que se debe abordar y resolver tan compleja cuestión a partir del aval que se da desde el propio Estado a las presentaciones con las firmas a fs. 1/3, fs. 27/28, fs. 39/55 (Prof.GLADYS EDIT COFRE) y a fs. 8 (Dra. ROMINA BRUNO).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----f) RESERVA DEL CASO FEDERAL.- El “amparista” hizo reserva de la cuestión federal en el punto 2) de fs. 27/28.- Se debe tener presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11.- COLOFON.- En consecuencia, según surge de autos hasta el presente no se le han dado las garantías suficientes al “denunciante” y a la vez “amparista”, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal (Expte.Nº 1158/08) ni en el de la jurisdicción (Expte.Nº 41374/08), con la aplicación de normas expresas de la legislación ritual o medidas de protección, a las que alude la Sra Procuradora General y propicia el Sr Juez preopinante. - - - -----Luego de meses no hay avance en la investigación, al 3-7-2008 aun carente del informe respectivo de los investigadores y simultáneamente se cita el “caso Atahualpa Martinez” de una manera poco explícita y quizás insinuante, es evidente que -como mínimo- el Estado tiene que dar explicaciones para asegurar el bien tutelado (“derecho a la vida”) ante la inexistencia de aportes de la Policía, el acompañamiento y asesoramiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia y los magros resultados que evidencia el informe de fs. 73 en cuanto a la actuación del Poder Judicial. Por ello, se hace necesario revisar las actuaciones hasta aquí desarrolladas y prevenir el “derecho a la vida” del “amparista”, sin perjuicio de dichas actuaciones en curso en el Ministerio Público Fiscal.- - -

-----Así, soy de opinión que la tramitación ha tenido una dilación innecesaria, injustificada y riesgosa, incluyendo la feria judicial de invierno (art. 19 de la Ley K Nº 2430, sin solicitud de habilitación del “amparista”), por lo que en función de las consideraciones y las conclusiones que anteceden, corresponde excepcionalmente hacer lugar el recurso que se interpone a fs 39/55 y fs 59, revocando el pronunciamiento del “a quo” obrante a fs 25 y dando trámite a la “acción de amparo”, ordenando al Ministerio de Gobierno de la Provincia que en orden a los propios actos con intervención de la Subsecretaría de Derechos Humanos, adopte en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas los recaudos de prevención y seguridad en la persona del “amparista”, sin perjuicio de los que eventualmente pudieren requerirse y decretarse en sede jurisdiccional conforme el C.P.P.. De así corresponder, asumiendo ante todos los hechos de autos las responsabilidades que le son propias y por las que debe responder el Estado, a través de las dependencias de dicho Ministerio que han actuado en los hechos que se denuncian y motivan el amparo e inclusive al Poder Judicial respecto de la ejecución de ese decisorio y al Ministerio Público en cuanto a los restantes aspectos que se derivan de los fundamentos de “ut supra”, evitando cualquier judicialización de la política.- - - -

-----En definitiva, cual dice el Señor Juez de primer voto Dr VICTOR HUGO SODERO NIEVAS “.... es adecuado se dispongan las medidas de protección necesarias tendientes a garantizarle al reclamante sus derechos ....”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 12.- POSTULACION.- Por lo expuesto, propicio ante el Acuerdo:

1°) Hacer lugar al recurso de fs. 27/28, fs. 39/55 y fs. 59.- - - 2°) Declarar que –excepcionalmente- la cuestión de autos corresponde a una “acción de amparo” del art. 43 de la C.P. En consecuencia, ordenar al Ministerio de Gobierno de la Provincia en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas y por donde corresponda: a) Proceda a reunir los antecedentes; proseguir la investigación; e informar al “juez de amparo (Dr. CARLOS REUSSI) sobre los hechos acaecidos los días 8-3-2008 y 11-3-2008 en los que según sus dichos se encontrase involucrado el ciudadano JOSE GUSTAVO LAGOS, DNI 29.034.238. b) Adoptar las medidas de protección necesarias y convenientes para asegurar el “derecho a la vida” del “amparista” en cuanto haga a riesgos personales por hechos de terceros de la naturaleza de los que fundan la “acción de amparo”, poniéndolas en conocimiento del “juez de amparo” y sin perjuicio de las que éste adoptase o sean requeridas en el Expte.Nº 1158/2008 del registro de la Fiscalía Nro. 3 de la Ira Circ. Jud. del MINISTERIO PUBLICO FISCAL.- - - - - - - - - - - -

3°) Tener presente la reserva de la cuestión federal.- - - - - -

4º) Devolver los obrados al “juez del amparo”, una vez notificado el punto 2º) que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5º) De forma. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Adelanto que adhiero a la propuesta del Sr. Juez de Primer Voto, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Ello así, puesto que la misma se formula en coincidencia con la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, el que reiteradamente ha señalado la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (cf. “SERAFINI, Diego Tomás s/Habeas Corpus”, Se.Nº 72 del 14-06-06); y por ello, no cabe desplazar sin más al juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ. in re: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Se. Nº 57 del 29-06-05; "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Se. Nº 620 del 11-10-02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Solo puede prosperar esta excepcional vía del amparo cuando se hayan cercenado derechos y garantías constitucionales puntuales, concretas y de modo directo, sumado a la circunstancia de no encontrarse medios adecuados para su defensa ante la presencia o inminencia de un daño de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto las características de urgencia, peligro, gravedad e irreparabilidad (Cf. STJ. in re: "CARRERA" del 15-01-91; STJRNCO: Se.Nº 34/00 in re: "ADECOVI S/AMPARO S/APELACION" del 18-05-00).- - - - - - - - -----Sólo puede prosperar la excepcional vía prevista en la Constitución Provincial cuando se encuentren cercenados derechos y garantías constitucionales que no encuentren adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto, la circunstancia de urgencia, peligro, gravedad, irreparabilidad, etc. (cf. STJRNCO in re “ARGAÑARAZ” Se.Nº 132/01 del 06-11-01); “C., O. Y OTROS s/ ACCION DE AMPARO", Se.Nº 63/06 del 16-05-06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el caso de autos, existen caminos legales más adecuados que es necesario transitar, ya iniciados a partir de la denuncia obrante a fs. 4/6. Repárese que el Sr. Lagos acompaña copia de su denuncia presentada por ante la Fiscalía en turno de Viedma, fechada el día 13-05-08 –cf. fs. 4/6-, en la cual hace constar los mismos hechos descriptos en el amparo interpuesto. Del mismo modo, surge del informe producido a fs. 74 por la Sra. Fiscal, Dra. Daniela ZAGARI, que la denuncia se encuentra en plena investigación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Tal como lo señala el Sr. Juez de primer voto, estamos en presencia de otra vía idónea, expedita y en marcha, toda vez que, en el caso, un fiscal de la provincia investiga los hechos denunciados por el Sr. Lagos, en pos de determinar la identidad de los tres sujetos que le profirieran las amenazas, trámite en el que es adecuado se dispongan las medidas de protección necesarias tendientes a garantizarle al reclamante sus derechos; por todo ello, corresponderá rechazar el recurso de casación intentado.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 27/28 y fundado a fs.39/50 por el señor José Gustavo Lagos y la señora Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro Gladis Edit Cofré, por las razones dadas en los votos respectivos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

DATOS DE PROTOCOLIZACION: Tº II Se.Nº 76 Fº 516/535 Secretaría Nº 4.-

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Poder Judicial de Río Negro