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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34647III
Fecha: 2008-08-11
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/VIZZOTO Hugo Daniel S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion por acrecidos.-// A RENTAS
//neral Roca, 11 de AGOSTO de 2008.=
Al punto I, téngase presente la cancelación extrajudicial del crédito reclamado por la suma de $ 6.000.-
Al punto II, téngase presente lo manifestado.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. LUIS GUSTAVO ARIAS por la suma de $ 350.-.MB:$ 6.000 (cancelación extrajudicial del crédito).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etaspas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts, 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Al punto III, previo al levantamiento de las medidas cautelares, cúmplase con la Ley 869.-
FECHO: Atento el estado de autos, pasen los presentes en VISTA A RENTAS.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro