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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14616-276-07
Fecha: 2008-08-11
Carátula: PATERSON ELIZABETH / SANTUCCI BRAULIO MARTIN S/ ALIMENTOS S/TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14616-276-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PATERSON Elizabeth c/ SANTUCCI Braulio
Martín s/ ALIMENTOS s/ TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro.
14616-276-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 73 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
38 y vta. -que desestimó la tercería de dominio incoada
por el sr. Justo Maldonado- interpuso éste, a fs. 39,
recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs.
43/46, el cual fue respondido a fs. 49 y vta..
2. Luego de analizadas las constancias
pertinentes de esta causa, y las de la agregada por
cuerda -”Paterson, E. c/ Santucci, B. s/ inc.
levantamiento de embargo” (expte. n° 10641-06), propondré
al Acuerdo la confirmación del decisorio apelado.
En primer lugar, cabe señalar que con las
medidas para mejor proveer dispuestas por el Tribunal, no
ha salvado el tercerista su omisión de adjuntar el
invocado contrato de comodato de muebles (citado a fs.
1), y no ha agregado ninguna precisión a la inicial
ausencia de descripción de los bienes objeto de la
tercería. Omisiones éstas que deben ser estimadas como
reveladoras de la ausencia de verosimilitud de su planteo
(conf. art. 163, inc. 5°, ap. 3°, del CPCC); y que estaba
a cargo de dicha parte superar, ya que por dos veces tuvo
la oportunidad de acercar a la Cámara los elementos
requeridos (V. fs. 54 y 64), sin perjuicio de su
obligación en la instancia originaria (art. 377 del
CPCC).
Como dijimos, el tercerista no hizo
mención de los bienes cuya propiedad decía detentar.
Menos aún acreditó su propiedad -mediante facturas de
compra, etc.-, ni su posesión- atento a tratarse de cosas
muebles- ya que ésta era detentada por el demandado.
De los testigos ofrecidos, uno resultó
hijo del tercerista (Maldonado, fs. 27) y, por lo tanto,
inhabilitado para servir como tal en esta causa (art. 427
del CPCC). Ello, sin perjuicio de que este testigo
tampoco pudo describir con precisión los bienes
reclamados, no obstante haber sido interrogado al
respecto.
El único testigo restante (von Kreitmayr,
fs. 28), por sí, tampoco es idóneo para acreditar la
propiedad de cosas muebles, que no fueron detalladas.
Por último, el tercerista y el demandado
admitieron ser amigos, no co-contratantes como se había
insinuado al iniciar la tercería (V. absolución de
posiciones de fs. 29 a 32).
Todo lo cual, configura una cuadro
inidóneo para acreditar el derecho invocado por el
tercerista, que no ha podido ser alterado a través de los
agravios. Por consiguiente, propondré la confirmación del
decisorio recurrido.
3. Por lo expuesto, voto para que la
Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 39. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de esta
Instancia:
dra. Alicia Sisko: 25%
dr. Sergio A. Solana: 30% (art. 14 LA., a
calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 39. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de esta
Instancia:
dra. Alicia Sisko: 25%
dr. Sergio A. Solana: 30% (art. 14 LA., a
calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro