Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14837-040-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-11

Carátula: FONSECA GARCIA LUIS / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14837-040-08

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FONSECA GARCIA LUIS S/SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 14837-040-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 183vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al Acuerdo con motivo de la cuestión de competencia suscitada con motivo de la oposición formulada por el titular del Juzgado Civil nro. 1, dr. Jorge Serra a la reasignación de la causa dispuesta a fs. 181 por su colega, titular del Juzgado de Familia nro. 9, dra. Marcela Trillini.

- - - 2.- A los fines de dirimir la cuestión considero que se debe aplicar al caso la normativa legal específica dictada recientemente, ley nro. 4239 modif. por ley 4308, que en su art. 2°, últ. párrafo expresa:

“En caso de presentarse oposición, si el Juez la recepta seguirá entendiendo en la causa, si la rechaza, remitirá la causa sin más trámite a la Cámara de Apelaciones del fuero a los fines de la distribución de las causas entre los Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería que fueren competentes conforme al artículo 5° inciso 12 el CPCyC.”

- - - En el caso, la heredera con el patrocinio del dr. Ricardo Mayer, solicitó a fs. 178 que la causa continúe radicada en el Juzgado nro. 9 aduciendo que restaba solamente efectuar el libramiento del oficio de inscripción de los bienes, petición que fue rechazada por la dra. Trillini a fs. 181, quien ordenó su elevación a la Cámara para su sorteo. Efectuado el mismo, el expediente le correspondió al juzgado civil nro. 1, según constancia de fs. 181 vta.

- - - Atento a ello, y la clara normativa referenciada, considero que la causa deberá quedar radicada en dicho juzgado. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DISPONER que los autos del rubro deberán queden radicados en el Juzgado Civil nro. 1.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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