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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1093/2002
Fecha: 2008-08-08
Carátula: REBASTI CLAUDIO LUIS C/ FERRADA GRACIELA DEL CARMEN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Carlos Armando Riat
Domicilio: Carbajal 1565 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "REBASTI CLAUDIO LUIS C/ FERRADA GRACIELA DEL CARMEN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 1093/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 5 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 12/13 y condenar a la sra. Graciela del Carmen Ferrada a abonar al sr. Claudio Luis Rebasti, en el plazo de 10 días, la suma de $ 5.888, en concepto de daño material e intereses calculados al 31/05/08, con más los intereses posteriores hasta su efectivo pago, desestimando la acción respecto del sr. Héctor Gómez (conf. considerando 6º).--.II. Imponer las costas a la demandada Ferrada (art. 68 del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Néstor Larroulet en la suma de $ 1.000, los del perito accidentólogo Carlos Riat en la suma de $ 300 y los del perito tasador Daniel Sanchez en la suma de $ 300. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.--.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, agosto de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro