Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0398/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-08

Carátula: PANTANO ELIDA YOLANDA Y ERXILAPE GILBERTO ATANASIO S/ SUCESIONES

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Viedma, agosto de 2.008.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 8 y 35 de estos autos caratulados: "PANTANO ELIDA YOLANDA Y ERXILAPE GILBERTO ATANASIO S/ SUCESIONES" Expediente Nº 0398/2008;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que según la partida de defunción de fs. 2, Doña Elida Yolanda Pantano falleció en Viedma el día 25 de noviembre de 2006 y según la partida de defunción de fs. 3, Don Gilberto Atanasio Erxilape falleció en Viedma el 15 de julio de 2007.-

2.- Que los causantes tuvieron dos hijos: Luis Gilberto Erxilape, nacido en Carmen de Patagones el día dos de agosto de 1956 y Edgardo Saúl Erxilape, nacido en Carmen de Patagones el día 1º de enero de 1967, conforme las respectivas partidas de nacimiento obrantes a fs. 4 y 5.-

3.- Que a fs. 14/15 se encuentran agregados los respectivos oficios librados al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que las presentes sucesiones no han sido tramitadas.-

4.- Que a fs. 27/28 se encuentran agregados los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante los cuales se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-

5.- Que a fs. 17/25 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 36 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

6.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 36 vta, la Fiscalía de Estado a fs. 37 y lo dispuesto por los arts. 36565 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Doña Elida Yolanda Pantano y de Don Gilberto Atanasio Erxilape le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Luis Gilberto Erxilape y Edgardo Saúl Erxilape.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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