Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0262/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-08

Carátula: NICOLINI MIRTA MARIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL -

Viedma, agosto de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "NICOLINI MIRTA MARIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0262/2006);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar a la sra. MIRTA MARIA NICOLINI la suma de $ 7.992 en concepto de capital y a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma de $ 6.405 en concepto de honorarios de excepción, de Ira. y IIda. Instancia y la suma de $ 320, ambos con intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de las sentencias y hasta el 31/05/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 3.000 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 567 (coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $ 14.717 (art. 7, 8 y cc de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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