Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14839-040-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-08

Carátula: VENTURINI ERASMO MARIA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14839-040-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Agosto de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VENTURINI ERASMO MARIA s/ SUCESION AB

INTESTATO", expte. nro. 14839-040-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 171 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Si el art. 2° de la Ley 4239 (t.o. por

Ley 4308) dispone que, ante una oposición fundada

formulada por alguna de las partes ante el Juez actuante,

éste “resolverá la misma sin más trámite”, ello está

significando que no está prevista ninguna apelación o

intervención de la Cámara sobre lo que aquél resuelva;

habiéndose previsto la elevación de las actuaciones a

este Tribunal al solo efecto del sorteo respectivo (misma

norma citada).

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) remitir las presentes a la Mesa de

Entradas de la Cámara a los fines de la asignación

mencionada, mediante el sorteo pertinente.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) remitir las presentes a la Mesa de

Entradas de la Cámara a los fines de la asignación

mencionada, mediante el sorteo pertinente.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro