Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13636-194-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-08

Carátula: CHALHUACO SA / GONET SILVIO O. S/ REVISION DE CONTRATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13636-194-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Agosto de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CHALHUACO S.A. c/ GONNET Silvio Oscar

s/ RESOLUCION DE CONTRATO -SUMARIO-", expte. nro.

13636-194-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 262 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Vienen los autos al Acuerdo a fin de

resolver el pedido de revocatoria de fs. 256/257, y la

procedencia de la presentación de fs. 224/225,

cuestionada por la parte actora (fs. 235/247).

2. Liminarmente, cabe contextualizar la

cuestión señalando que esta causa -tramitada por las

partes indicadas en el encabezamiento- ya cuenta con

sentencia definitiva de Ia. Instancia (fs. 197/201);

habiendo sido elevada a esta Cámara con motivo del

recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.

202.

Consecuentemente, cualquier otra cuestión

-que no esté abarcada por ese cometido de revisión- está

fuera de la competencia asignada a esta Cámara (conf.

art. 277 del CPCC).

Con mayor razón, si la presentación

cuestionada (fs. 224/225), ha sido efectuada por un

tercero ajeno a la litis, luego de dictada la providencia

de AUTOS (fs. 22, y conf. arts. 268 y 484 del CPCC).

Con ello estoy dando fundamento a que se

declare la improcedencia en la agregación y providencia

de la citada presentación; y cuyo desglose, a los fines

del buen orden procesal, propiciaré en el presente (arts.

34 y 35 del CPCC, en lo pertinente). Con costas.

3. Respecto de la revocatoria de fs.

256/257, si bien las contestaciones de fs. 251 y 252

excedieron el simple desconocimiento de la documental

adjuntada por la actora (fs. 231/234), el exceso estuvo

referido a las pruebas mediante las cuales la demandada y

el tercero pretendían aportar autenticidad a la

documentación acompañada por este último (Boleto de

Compraventa de fs. 223) y desconocida por la actora;

cuestión que -de prosperar el desglose que propicio en el

considerando anterior- devendrá una cuestión abstracta.

Con costas en el orden causado, atento al

resultado del planteo revocatorio.

4. Por lo expuesto, voto para que la

Cámara resuelva:

1ro.) declarar improcedente la

presentación de fs. 223/225, debiendo procederse al

desglose de la misma, con devolución a su presentante en

Mesa de Entradas. Con costas.

2do.) declarar abstracta la cuestión

planteada en la revocatoria de fs. 255/257. Costas en el

orden causado.

3ro.) regular los honorarios de la

incidencia:

dr. Gustavo Contín: $ 250 (5 jus).

dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana

Alejandra Blanco, en conjunto: $ 500.- (10 jus).

(LA., arts. 6, 8, 14 y 33).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar improcedente la

presentación de fs. 223/225, debiendo procederse al

desglose de la misma, con devolución a su presentante en

Mesa de Entradas. Con costas.

2do.) declarar abstracta la cuestión

planteada en la revocatoria de fs. 255/257. Costas en el

orden causado.

3ro.) regular los honorarios de la

incidencia:

dr. Gustavo Contín: $ 250 (Pesos

Doscientos cincuenta).

dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana

Alejandra Blanco, en conjunto: $ 500.- (Pesos

quinientos).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro