include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13636-194-05
Fecha: 2008-08-08
Carátula: CHALHUACO SA / GONET SILVIO O. S/ REVISION DE CONTRATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13636-194-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Agosto de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CHALHUACO S.A. c/ GONNET Silvio Oscar
s/ RESOLUCION DE CONTRATO -SUMARIO-", expte. nro.
13636-194-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 262 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Vienen los autos al Acuerdo a fin de
resolver el pedido de revocatoria de fs. 256/257, y la
procedencia de la presentación de fs. 224/225,
cuestionada por la parte actora (fs. 235/247).
2. Liminarmente, cabe contextualizar la
cuestión señalando que esta causa -tramitada por las
partes indicadas en el encabezamiento- ya cuenta con
sentencia definitiva de Ia. Instancia (fs. 197/201);
habiendo sido elevada a esta Cámara con motivo del
recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.
202.
Consecuentemente, cualquier otra cuestión
-que no esté abarcada por ese cometido de revisión- está
fuera de la competencia asignada a esta Cámara (conf.
art. 277 del CPCC).
Con mayor razón, si la presentación
cuestionada (fs. 224/225), ha sido efectuada por un
tercero ajeno a la litis, luego de dictada la providencia
de AUTOS (fs. 22, y conf. arts. 268 y 484 del CPCC).
Con ello estoy dando fundamento a que se
declare la improcedencia en la agregación y providencia
de la citada presentación; y cuyo desglose, a los fines
del buen orden procesal, propiciaré en el presente (arts.
34 y 35 del CPCC, en lo pertinente). Con costas.
3. Respecto de la revocatoria de fs.
256/257, si bien las contestaciones de fs. 251 y 252
excedieron el simple desconocimiento de la documental
adjuntada por la actora (fs. 231/234), el exceso estuvo
referido a las pruebas mediante las cuales la demandada y
el tercero pretendían aportar autenticidad a la
documentación acompañada por este último (Boleto de
Compraventa de fs. 223) y desconocida por la actora;
cuestión que -de prosperar el desglose que propicio en el
considerando anterior- devendrá una cuestión abstracta.
Con costas en el orden causado, atento al
resultado del planteo revocatorio.
4. Por lo expuesto, voto para que la
Cámara resuelva:
1ro.) declarar improcedente la
presentación de fs. 223/225, debiendo procederse al
desglose de la misma, con devolución a su presentante en
Mesa de Entradas. Con costas.
2do.) declarar abstracta la cuestión
planteada en la revocatoria de fs. 255/257. Costas en el
orden causado.
3ro.) regular los honorarios de la
incidencia:
dr. Gustavo Contín: $ 250 (5 jus).
dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana
Alejandra Blanco, en conjunto: $ 500.- (10 jus).
(LA., arts. 6, 8, 14 y 33).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar improcedente la
presentación de fs. 223/225, debiendo procederse al
desglose de la misma, con devolución a su presentante en
Mesa de Entradas. Con costas.
2do.) declarar abstracta la cuestión
planteada en la revocatoria de fs. 255/257. Costas en el
orden causado.
3ro.) regular los honorarios de la
incidencia:
dr. Gustavo Contín: $ 250 (Pesos
Doscientos cincuenta).
dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana
Alejandra Blanco, en conjunto: $ 500.- (Pesos
quinientos).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro