include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33308IV
Fecha: 2008-08-08
Carátula: CREDIL S.R.L. c/PALMARES María Rosa S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 8 de Agosto de 2008.-
Agréguese el informe de saldo adjuntado.-
En atención a lo peticionado y estado de autos, líbrese nuevo oficio a la empleadora a fin de que prosiga con el descuento de haberes del accionado en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 721,46 en concepto de capital (honorarios por acrecidos y complementarios regulados a fs. 166) con más la de $ 300 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo ordenado precedentemente.-
Se deja constancia que la suma del embargo ordenado precedentemente de $ 721,46 surge de restar al monto de los honorarios por acrecidos y complmentarios regulados a la Dra. Saitta los que totaliza la suma de $ 845 la extracción de fondos ordenada a fs. 174 de $ 123,58.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro