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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20934III
Fecha: 2008-08-08
Carátula: ARAYA Luz E. c/CASTILLO Eduardo R. S/ Alimentos (Defens.Silfeni)
Descripción: providencia
//neral Roca, 08 de AGOSTO de 2008.=
Atento el estado de autos, el certificado de fs. 5 que da cuenta de la mayoría de edad de Elizabeth Eliana Castillo, y lo dispuesto por el art. 128 del C.C. déjese sin efecto la vista a la Sra. Asesora de Menores ordenada a fs. 156.-
No habiéndose alegado ninguna causal que justifique el mantenimiento de los alimentos fijados, de conformidad con la notificación de fs. 156, cese la obligación alimentaria del Sr. Eduardo Castillo respecto de su hija Elizabeth Eliana Castillo.-
Para su toma de razón librese ofiico a INTA (empleadora) para que deje de descontar el 20% de los haberes del Sr. Castillo por dicho concepto.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro