Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0575/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-07

Carátula: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0575/2008

CARATULA: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, agosto de 2008.-

Por presentados, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones los autos caratulados: "Sandoval Angel María y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. n° 574/2008).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Ruben Rene Portone y Gabriel Alejandro Bottari por el término de 17 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Tiénese presente la reserva del caso federal formulada.-

Previamente acompáñese una copia del escrito de fs. 99.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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