Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0826/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-07

Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: INTERDICTO INICIAL - nuevo

EXPTE. Nro. 0826/2007

CARATULA MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, agosto de 2.008.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, levántase la reserva de las mismas dispuesta a fs. 148.-

Por promovido interdicto de recobrar que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 614 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados, a quienes se cita y emplazan para que en el término de 10 días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo, deberá acompañarse dos juego de copias para traslado de la documental y escrito de demanda, ello atento el tiempo transcurrido desde la presentación de la acción y lo dispuesto en el quinto párrafo de la providencia de fs. 148.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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