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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0399/2008
Fecha: 2008-08-07
Carátula: LINARES RAIMUNDA TRINIDAD S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS
Viedma, agosto de 2.008.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 31 de estos autos caratulados: "LINARES RAIMUNDA TRINIDAD S/ SUCESION" Expediente Nº 0399/2008;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que según la partida de defunción de fs. 4, la causante Doña Raimunda Trinidad Linares, falleció en San Antonio Oeste el día 05 de agosto de 2007.-
2.- Que con la partida obrante a fs. 5 se acredita el matrimonio del causante con Dn. Rubén Miguel Castro, acto celebrado en San Antonio Oeste el día 29 de diciembre de 1950.-
3.- Que de dicha unión nacieron sus hijas: Sras Marta Nora Castro, ocurrido en en San Antonio Oeste el día 28 de noviembre de 1951 y Graciela Olga Castro, ocurrido en San Antonio Oeste el día 21 de mayo de 1954, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 6/7.-
4.- Que a fs. 15 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
5.- Que a fs. 17 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
6.- Que a fs. 22/30 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 39 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 40, la Fiscalía de Estado a fs. 39 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Doña Raimunda Trinidad Linares le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijas: Marta Nora Castro y Graciela Olga Castro y su cónyuge supérstite sr. Rubén Miguel Castro, sin perjuicio de los derechos que le asisten a éste por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro