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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0390/2008
Fecha: 2008-08-07
Carátula: CALVO HERMINIO ARSENIO S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS
Viedma, agosto de 2.008.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 28 de estos autos caratulados: "CALVO HERMINIO ARSENIO S/ SUCESION" Expediente Nº 0390/2008;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que según la partida de defunción de fs. 2 el causante Don Herminio Arsenio Calvo falleció en Viedma (Provincia de Río Negro) el día 06 de julio de 2004.-
2.-Que con la partida obrante a fs. 3 se acredita el matrimonio del causante con Doña Elida Isabel Calvo, acto celebrado en Viedma, Provincia de Río Negro, el día 7 de abril de 1952.-
3.- Que a fs. 10 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
4.- Que a fs. 13 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
5.- Que a fs. 15/20 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Rio Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 29 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
6.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 32, la Fiscalía de Estado a fs. 29 vta. y lo dispuesto por los arts. 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Don Herminio Arsenio Calvo le sucede en el carácter de única y universal heredera su cónyuge supérstite, Doña Elida Isabel Calvo, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro