include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37602
Fecha: 2008-08-07
Carátula: LAGOS RIVERA Rosa H. c/BANK BOSTON N.A. y Otro S/ Ordinario
Descripción: acuerdo
Autos: "LAGOS RIVERA Rosa H. c/BANK BOSTON N.A. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37602)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 7 de agosto de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Rosa Haydee Lagos Rivera, con el patrocinio del Dr. Javier Utrero, la Dra. Verónica Karen Pellegrino como gestora procesal del Bank Boston S.A., la que deberá acreditarse en el término de tres días, el Dr. Carlos Alberto Gadano y María Gabriela Lastreto apoderados de Organización Veraz Sociedad Anonima Comercial de Mandatos e informes (Veraz S.A.).-Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones se llega a un acuerdo ofrecido por VERAZ SA dejándose constancia que es al sólo efecto de concluir el proceso en esta etapa sin reconocimiento del derecho invocado por la parte actora, ni de los hechos invocados, con ese fin se llega al acuerdo y las restantes partes también lo hacen al sólo efecto de llegar a una conciliación. La propuesta formulada consiste en abonar la suma de $ 5.000 en el término de diez días de la fecha asumiendo las costas de la parte actora, dicha propuesta es aceptada por la parte actora y el Bank Boston asume sus propias costas.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 07 de agosto de 2008.-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 83.-
Atento las constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del Dr. Julio Guillermo Oviedo en $ 450.-, del Dr. Javier Utrero en $ 250., del Dr. Enrique Carlos Amelio Ortiz en $ 100.-, de la Dra. Verónica Karen Pelegrina en $ 250.-, de la Dra. María Gabriela Lastreto en $ 350.- y los del Dr. Carlos Alberto Gadano en $ 140..- (M.B. $ 5.000).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro