Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14739-012-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-06

Carátula: OLIVERIO MARIA TERESA / CRIADO JOSE CECILIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14739-012-08

Tomo: 2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OLIVERIO MARIA TERESA C/CRIADO JOSE CECILIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14739-012-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.272vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que, tanto la accionante como la accionada y tercera citada, dedujeran contra la sentencia definitiva de fs. 212/216 que hiciera lugar parcialmente a la demanda. Concedidos correctamente los remedios y puestos los autos en Secretaría, se presentaron las memorias de fs.253/259 y 261/263, que merecieran las respuestas de fs.267/271 y 266 y vta. A fs. 223/4 apela los honorarios el perito mecánico y a fs. 227 las Dras. Ana M. Trianes y Ana F. Padin, por estimarlos bajos.-

- - - Por resultar el anverso y reservo de una misma moneda, le otorgaremos una respuesta unificada a los agravios de la accionante y a los de las accionadas.

- - - Es evidente que la solución del entuerto pasa por determinar a quién le corresponde la responsabilidad en el evento, es decir, quién omitió las reglas de una correcta conducción dando lugar al siniestro. La accionante se lo achaca a su adversaria sosteniendo que ésta se desplazó de manera intempestiva hacia atrás embistiendo con la parte posterior de la camioneta el frente de su auto.- El accionado se lo achaca a su adversaria quien conduciendo de manera desatenta embiste con la parte frontal de su auto la parte trasera de su vehículo.-

- - - De éstas dos versiones y, analizando los escasos elementos probatorios con las reglas de la sana crítica -arg. art. 386 CPCC.- arribo a una conclusión muy distinta a la sostenida en el pronunciamiento atacado.-

- - - En tal sentido, me inclino por otorgar mayor credibilidad a la tesis que enarbola la reclamante.- Para concluir de tal manera, pondero muy especialmente el testimonio del Sr. Diego Luis D´Avanzo, quien a pesar de encontrarse vinculado con la actora, se expresa de manera espontánea y con veracidad, tal es así que ninguna de sus afirmaciones que comprometían la posición del accionado, resultó colocada, vía repreguntas, en tela de juicio.- Este nos dice que si bien no observó el accidente, arribó al lugar a los pocos minutos y mantuvo una conversación con el conductor demandado a quien su pareja -María T. Oliverio- imputó la responsabilidad en el evento explicando de qué manera el encontronazo se hubo producido sin que Criado realizara manifestación alguna.-

- - - Otro elemento que desvirtúa la tesis que enarbolara la demandada y la tercera, es la circunstancia de que el rodado que conducía Oliverio -Volkswagen Gol- resultara embestido en la parte posterior, posibilidad que únicamente se puede presentar si el vehículo es desplazado hacia atrás al recibir un impacto en su parte frontal. Si Oliverio, al estar a los dichos de Criado, conducía distraídamente y embistió a su camioneta ¿Cómo hizo para que su rodado recibiera un golpe del vehículo que venía detrás? Según las fotografías y las versiones que hubo brindado la reclamante, su auto resultó desplazado hacia atrás, motivo por el cual embistió al rodado Renault 12 de propiedad de Nastuch Subiabre.-

- - - Si a todo esto le anexamos las circunstancias que puntualizara el propio demandado, de que el vehículo -móvil policial- que se encontraba delante suyo se desplazó hacia atrás, “pegando” en el paragolpe delantero de la camioneta que conducía, podremos advertir la razón por la cual Criado se vio en la obligación de desplazarse hacia atrás.-

- - - Consecuentemente, creo que el juicio de reproche, debe colocarse en la cabeza del conductor demandado, quien realizó una maniobra peligrosa, como es desplazarse hacia atrás, sin advertir la presencia del rodado conducido por la demandante, produciéndole los daños de que dan cuenta las fotografías acompañadas y los presupuestos adjuntados, sin que se observe de parte de la conductora del Gol, acción que haya contribuido de manera alguna al acaecimiento del encontronazo.-

- - - Arribados a este punto, ingresaremos al análisis de los distintos rubros que comprende el monto indemnizatorio.-

- - - Gastos de reparación del vehículo. Por este concepto puede reconocerse la suma señalada por el experto y que hubo tomado el Señor Juez en consideración, es decir, la suma de $ 6.988.-

- - - Privación de Uso y lucro cesante.- Puede reconocerse por este rubro la suma de $ 1.500 equivalente a 15 días de privación de uso por 100$ diarios. Por el segundo puede reconocerse la suma reclamada, es decir, 300 $ por la pérdida de un día de trabajo.-

- - - En resumen, y de compartirse mi criterio, la demanda prosperará por la suma de $ 8.788 la que reconocerá un interés del 18% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento de su efectivo pago.- Las costas, por la manera en que se decide se colocarán en cabeza del demandado y de la tercera citada.- Las apelaciones de honorarios, por la solución a la cual se arriba han devenido abstractas, correspondiendo nuevas mensuraciones. En tal sentido los honorarios quedarán establecidos de esta manera: Por las tareas cumplidas en primera instancia: Dras. Florencia Padin y Ana M. Trianes, en conjunto, en la suma de $ 2.583; dr. Carlos M. Fernández, en la suma de $ 2.110 como apoderado del demandado y de la tercera; por las tareas cumplidas en segunda instancia, los honorarios de las letradas de la actora ascenderán a la suma de $ 775, y los de los dres. C. M. Fernández y J.P. Alvarez Guerrero, en conjunto, en la suma de $ 527. La base regulatoria es la suma de $ 12.303 que se obtiene de agregar a la suma de condena, el importe de $ 3.515 de intereses al 18% anual desde el momento del accidente. Los honorarios del perito mecánico J.Giambirtone se fijan en la suma de $ 500.

- - - Por ello, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 217, fijando el monto de condena en la suma “supra” señalada, lo que deberá abonarse en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley; b) Desestimar el recurso de fs. 222; c) Imponer las costas, de ambas instancias, a la demandada y la tercera citada; d) Regular los honorarios de la forma establecida en los renglones que anteceden.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

- - - Entiendo que más allá de la atendibilidad restringida con que pueda considerarse el testimonio de D`Avanzo de fs. 148 no se ha recurrido al incidente que permite el art. 456 del rito para descartar sus dichos de plano; no obstante lo cual cabe señalar que tal testimonio no es prueba definitoria de la responsabilidad enrostrada al accionado, pero sí la considero en cuanto da un indicio sobre lo que el perito luego rescata como mecánica del accidente, la maniobra de retroceso del accionado.

- - - De la exposición policial del mismo -fs. 106- surge su declaración de haber tenido que efectuar una brusca frenada al momento de la colisión, lo cual considero junto a la conclusión del perito, suficiente prueba de su responsabilidad en la colisión.

- - - La presunción iuris tantum del embistente con la parte delantera de su vehículo -en el caso la actora- puede descartarse frente al reconocimiento del accionado de haber tenido que efectuar una brusca frenada para evitar el mismo colisionar contra el vehículo delantero al suyo, lo cual torna tal maniobra en el hecho generador de la colisión de autos.

- - - Si el perito señaló de acuerdo a su ciencia y con extensos fundamentos que la mecánica del choque se produjo ante la maniobra de retroceso del accionado, y tal dictamen no fue enervado mediante argumentos técnicos que pongan en crisis a aquél -ver fs. 177-, debe estarse a mi criterio a los precedentes en cuanto la consideración de las pericias, que han señalado:

“... que para desvirtuar la eficacia probatoria del dictamen pericial resulta imprescindible traer al debate elementos de juicio que permitan sin duda advertir el error del técnico ... (Morrillo..., Códigos..., T.V-B, p. 428 y cc; CAB, en Pitear, SI. 208/98).

"... cuando el peritaje aparece fundado y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar el dictamen, pues el perito actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales."

("Cerdea, Ola Ester c/ Pcia. de Mendoza p/ D. y P. S/ In. Chas." - CSJ DE MENDOZA - SALA I - 16/03/2005);(CAB, en Gallardo, SD.21/05).

- - - Por todo ello es que concluyo del mismo modo que el colega preopinante en cuanto a la responsabilidad y los items de daños reconocidos, por lo cual adhiero al voto del dr. Camperi. MI VOTO.-

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 217, fijando el monto de condena en la suma “supra” señalada, la que deberá abonarse en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley.

- - -II) DESESTIMAR el recurso de fs. 222.

- - -III) IMPONER las costas, de ambas instancias, a la demandada y la tercera citada.

- - -IV) REGULAR los honorarios de primera instancia: Dras. Florencia Padin y Ana M. Trianes, en conjunto, en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2.583); dr. Carlos M. Fernández, en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ ($ 2.110) como apoderado del demandado y de la tercera; por las tareas cumplidas en segunda instancia, los honorarios de las letradas de la actora ascenderán a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 775), y los de los dres. C. M. Fernández y J.P. Alvarez Guerrero, en conjunto, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 527). Los honorarios del perito mecánico J.Giambirtone se fijan en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

- - -V) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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