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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14835-040-08
Fecha: 2008-08-06
Carátula: FUENTES SUSANA / TIRRI GUSTAVO S/ DIVORCIO S/MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14835-040-08
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FUENTES SUSANA C/TIRRI GUSTAVO DIVORCIO S/MEDIDA CAUTELAR (EN PROCESO DE FAMILIA)", expte. nro. 14835-040-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.329vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La regulación de honorarios de fs. 312 a favor de la perito tasadora designada, arquitecta Susana Ubiedo, es recurrida a fs. 315 por la actora por estimarlos altos según sus sustentos, concediéndose el recurso a fs. 316 en los términos del art. 244 del ritual.
- - - Atendiendo a la base regulatoria es razonable concluir que los honorarios de los letrados atendiendo a porcentuales medios (15%) y la aplicación de la norma del art. 33 de la L.A., importarían más de tres veces lo previsto para la perito en el auto en crisis.
- - - Atendiendo a ello, y sin perjuicio que la regulación cuestionada se adecua a los presupuestos de la norma del art. 478 in fine CPCC, considerando el mérito de la tarea desplegada en cuanto extensión, dificultad etc. (ver fs. 273/275), entiendo razonable el porcentual del 1% como retributivo de la labor (art. 28, ley 2051), proponiendo regular en sustitución de lo previsto a fs. 312 la suma de $. 10.995. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 315, sustituyendo la suma regulada a fs. 312 por la de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($. 10.995).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro