Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14835-040-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-06

Carátula: FUENTES SUSANA / TIRRI GUSTAVO S/ DIVORCIO S/MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14835-040-08

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FUENTES SUSANA C/TIRRI GUSTAVO DIVORCIO S/MEDIDA CAUTELAR (EN PROCESO DE FAMILIA)", expte. nro. 14835-040-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.329vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La regulación de honorarios de fs. 312 a favor de la perito tasadora designada, arquitecta Susana Ubiedo, es recurrida a fs. 315 por la actora por estimarlos altos según sus sustentos, concediéndose el recurso a fs. 316 en los términos del art. 244 del ritual.

- - - Atendiendo a la base regulatoria es razonable concluir que los honorarios de los letrados atendiendo a porcentuales medios (15%) y la aplicación de la norma del art. 33 de la L.A., importarían más de tres veces lo previsto para la perito en el auto en crisis.

- - - Atendiendo a ello, y sin perjuicio que la regulación cuestionada se adecua a los presupuestos de la norma del art. 478 in fine CPCC, considerando el mérito de la tarea desplegada en cuanto extensión, dificultad etc. (ver fs. 273/275), entiendo razonable el porcentual del 1% como retributivo de la labor (art. 28, ley 2051), proponiendo regular en sustitución de lo previsto a fs. 312 la suma de $. 10.995. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 315, sustituyendo la suma regulada a fs. 312 por la de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($. 10.995).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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