Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0501/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-06

Carátula: OVIEDO ARIEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, agosto de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OVIEDO ARIEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0501/2008; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 comparece el sr. Ariel Alejandro Oviedo, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe hacer valer sus derechos en los autos caratulados: "Paez Daniel Rene c/ Provincia de Río Negro y Otros s/ Ordinario" Expte. nº 0485/2006 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 17 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 7, 8 y 9 y sus ratificaciones de fs. 27, 28 y 29 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Paez Daniel Rene c/ Provincia de Río Negro y Otros s/ Ordinario" Expte. nº 0485/2006 .-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ARIEL ALEJANDRO OVIEDO, para la tramitación de los autos caratulados: "Paez Daniel Rene c/ Provincia de Río Negro y Otros s/ Ordinario" Expte. nº 0485/2006.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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