Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0463/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-06

Carátula: MUSSI MOHAMED Y ALONSO JOSEFA S/ SUCESION

Descripción: PREVIO DEBE ACOMPAÑAR CERTIFICADOS Y CUMPLIR CON LA LEY 869

EXPTE. Nº : 0463/2008.-

CARATULA: MUSSI MOHAMED Y ALONSO JOSEFA S/ SUCESION.-

Viedma, agosto de 2008.-

Atento lo manifestado, con el comprobante de pago obrante a fs. 62, tiénese por oblado la tasa de justicia, sellado de actuación y aporte al Colegio de Abogados.-

Previo a lo demás peticionado, acompáñese certificado de dominio del bien, certificado de inhibición del causante y de los herederos y cumplir con la ley 869.-

Sin perjuicio de ello, manifiéstese con relación a si el bien denunciado compone la totalidad del acervo hereditario.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro