Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0905/97/6

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-06

Carátula: FELTAÑO SILVERIA CELINA C/ RAMALLO RAUL EPIFANIO S/ ALIMENTOS

Descripción: CUOTA ALIMENTARIA - CESE SIN OPOSICION COSTAS POR SU ORDEN

Viedma, agosto de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "FELTAÑO SILVERIA CELINA C/ RAMALLO RAUL EPIFANIO S/ ALIMENTOS", Expte Nº 0905/97/6, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 65 se presenta el sr. Raúl Epifanio Ramallo, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Pedro Raúl Ramallo, atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-

2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 72) éste no es contestado.-

3.- Que a fs. 78 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-

4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

5.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 6 de autos, a la fecha Pedro Raúl Ramallo ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 65 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Pedro Raúl Ramallo.-

II.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro