Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34846

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-20

Carátula: PETROSUR S.R.L. c/SILVA Leonardo O. y otros S/ Daños y Perjuicios

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 20 de setiembre de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " PETROSUR S.R.L.. c/ SILVA LEONARDO ORLANDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte. nº 34.846-III-02).-

RESULTA. Que a fs.39/41 se presenta la firma Petrosur S.R.L. por medio de apoderado y promueve demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Leonardo Orlando Silva y Boston Compañia de Seguros Argentina S.A. por la suma de $ 9.087.- y lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas.-

Relata que el día 04 de julio de 2001 el Sr. Leonardo Orlando Silva al comando de un camión Mercedez Benz 1633, Dominio BOU 930, con semiremolque dominio DQO 411 ingresó a la estación de servicios sita en Ruta 22 de General Enrique Godoy, cargó combustible y al salir impactó contra uno de los surtidores marca Gilbarco Electrónico Doble y un cartel de publicidad, ocasionando daños por la suma que reclama.-

Intimado el demandado y la compañia aseguradora los mismos no cumplieron con el pago por lo que reclama via judicial.-

Detalla los daños sufridos en el surtidor, los provocados en el cartel, el lucro cesante, indica gastos varios, entre ellos los originados por la reparación que se vió obligada a realizar para poder seguir trabajando, señala los argumentos por los que atribuye imputabilidad y culpabilidad como la responsabilidad de la aseguradora; ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.52/5 se presenta el Sr. Leonardo Orlando Silva por medio de gestor procesal y contesta la demanda, niega en forma general y particular los hechos en que se sustenta la acción y solicita el rechazo de la misma.-

Solicita citación en garantia, si bien reconoce que protagonizó el accidente relatado en la demanda, niega los daños reclamados; desconoce todos y cada uno de los rubros y montos reclamados, ofrece prueba, y peticiona.-

A fs.76 se presenta la citada en garantía por medio de apoderado y contesta la citación, solicita el rechazo de la acción, acompaña póliza y reitera los términos de contestación de demanda del Sr. Silva.-

A fs.90 se celebra audiencia preliminar, abriéndose la causa a prueba la que se provee a fs.92, produciéndose fs.106/9 informativa de Correo Argentino, fs.110/2 informativa de Sermesur S.A., fs.113/5 informativa de Policia de Gral. E. Godoy, fs.120/21 informativa de Roberto Muñoz, fs.135 testimonial de Carlos Eduardo Vildoza, fs.136 testimonial de Hector Adrián Gallardo, fs.137 testimonial de Juan Carlos Benedetti, fs.144 se acompaña poder de Leonardo Orlando Silva y se ratifica gestión, a fs.152 se solicita la confesión ficta del demandado Silva, fs.172 testimonial de Hector Eduardo Monterubianessi, fs.191/2 informativa de Liberty Seguros Argentina S.A., fs.233/5 pericial contable, a fs.250/1 se resuelve rechazar la caducidad interpuesta, a fs.256 se clausura el término probatorio, fs.262/3 se agrega alegato de la actora, fs.265 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En primer lugar cabe dirimir la responsabilidad que le atribuye la parte actora Petrosur S.R.L. al codemandado Leonardo Orlando Silva y por ende a la citada en garantia por el hecho ocurrido el día 04 de julio de 2001. Aquélla indica que en ocasión que el demandado Silva al comando de un camión Mercedez Benz 1633, Dominio BOU 930, con semiremolque dominio DQO 411 ingresó a la estación de servicios sita en Ruta 22 de General Enrique Godoy, propiedad de la misma, en oportunidad de cargar combustible al salir impactó contra uno de los surtidores marca Gilbarco Electrónico Doble y un cartel de publicidad, provocando daños por los cuales reclama la suma de $ 9.087.-

En ese aspecto, ha quedado reconocido expresamente el accionar que se le endilga al Sr. Silva puesto que a fs.53 se expone: " es cierto que mi mandante protagonizó un accidente como el relatado en la demanda, lo que no es cierto es que la actora haya sufrido los perjuicios (cuantiosos por cierto ) que se esfuerza por describir...". Esto fue corroborado a fs.90 en oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar.-

La situación fáctica queda reconocida, es decir, que luego de cargar combustible el Sr. Silva al comando del camión y semirremolque impactó contra un surtidor y un cartel de publicidad. Asimismo pese a su claridad, se ve corroborada también por la confesión ficta que cabe declarar en este momento. Atento lo peticionado a fs.152 y en mérito a la notificación de fs.132 corresponde declarar la confesión ficta del demandado, procediendo a la apertura del sobre de fs.149 en esta instancia.-

Reconocida la autoría de los hechos que dan origen a la responsabilidad, queda comprobado de este modo el nexo causal entre el accionar reprochado y los daños, por lo que resulta innecesario detenerse en el análisis de este tema. En función de ello, queda unicamente por evaluar los daños reclamados y su entidad que es lo que permanece en discusión entre las partes.-

Para dirimir esta cuestión, se pasa a merituar las pruebas producidas tomando en cuenta cada daño reclamado conforme el siguiente detalle.-

Por daño material producido en el surtidor reclama la suma de $ 1.597, con más actualización; este rubro y monto se encuentra probado por la informativa de fs.111/2 donde Sermesur S.A. reconoce la factura de $ 1.597.-, documento que también es reconocido en la testimonial de Monterubianessi obrante a fs.172, quien a su vez, admite la realización de tareas de reparación que dan origen a esa instrumentación.-

Por daños sufridos por el cartel solicita la suma de $ 300 y en ese sentido la existencia del daño es corroborada por la testimonial de los empleados, Gallardo fs.136 y Benedetti fs.137. En cuanto a su valor debe estarse a la estimación efectuada en la demanda, tomando un monto prudente al no haber prueba concreta sobre el punto. Los valores que aduce Benedetti a fs.137 vta. no cuentan con un respaldo de un medio más objetivo y pierde valor probatorio, por ende, por este rubro se reconoce la suma de $300 reclamada originariamente.-

Respecto del lucro cesante indica la suma de $ 7.160 detallando una utilidad diaria de $ 200,41 y $ 38,26, de las distintas bocas de expendio, por lo que habiendo demorado su reparación 30 días, arroja la suma reclamada; para esta determinación se basa en una certificación contable que acompaña.-

Cuestionado el mismo en el valor otorgado, fue reconocido en su evaluacion por la testimonial de Carlos Eduardo Vildoza a fs.135, quien da explicaciones del método utilizado para su cómputo. También Hector Adrián Gallardo a fs.136 y Juan Carlos Benedetti a fs.137, se refieren a este tema y aportan datos sobre los hechos, la cantidad estimativa de ventas del surtidor y las consecuencias que se produjo al no poder utilizarlos.-

La pericia contable a fs.235 consigna que la utilidad promedio por dia de los dos surtidores dañados es de $ 80,65, por lo que esta suma por los 30 días que demoró la reparación del surtidor arroja la suma de $ 2.419,50, la que debe atenerse por constituir este el medio probatorio idóneo y objetivo.-

Al no estar corroborado el informe del contador que cumplió esa tarea para la actora con otro de igual rango que la pericia producida, debe estarse al resultado de ésta. Las conclusiones de la perito, fueron aceptadas sin aportar otra prueba suficiente para desvirtuar tal dictamen.-

Por gastos varios reclama la suma de $ 30.- fotografias y remision de cartas documentos.- Corroborado por la informativa de fs. 106 de Correo Argentino, y fs. 121 y vta. por Roberto Muñoz.-

En resumen los daños quedan determinados por los siguientes rubros y montos, daño material $ 1.597.- reposición del cartel $ 300.- lucro cesante $ 2.419,50 y $ 30.- en concepto de gastos varios, lo que arroja el monto total de $ 4.346,50.- Sin embargo, no puede dejar de ponderarse que la demandada produce la prueba que demuestra que la aseguradora de la actora le retribuyó por este hecho dañoso la suma de $ 266,95, tal como surge de la informativa de fs.191/2.-

Al no especificarse en que concepto lo hizo, es apropiado atribuirlo al daño material provocado en las cosas, por cuanto es lo que aparece con más inmediatez al momento de intentar una reparación. Resulta adecuado dejar en claro este tema para evitar planteos al momento de la liquidación; de este modo deducido del arreglo de los surtidores ($1597) se obtiene el importe de $1330,05 al que debe sumarse costo cartel $300, lucro cesante $ 2.419,50 y $ 30 de gastos varios lo que arroja la suma final de $4.079,55.-

Por los argumentos expuestos corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la firma Petrosur S.R.L.. contra el Sr. Leonardo Orlando Silva y en su consecuencia contra la citada en garantía, Boston Compañia Argentina de Seguros S.A. y en su consecuencia condenando a estas últimas a abonar la suma de $ 4.079,55 con más los intereses a la tasa Mix BNA,desde cada erogación en los rubros de daño material, teniendo en cuenta que no probado el arreglo del cartel no corren intereses y desde el hecho en lucro cesante.-

Por la deducción de $266,95 obtenido de su aseguradora por el mismo hecho cabe la distribución de costas relacionando ese importe con el de $ 4.346,50 que arrojó el valor total de los daños ocasionados y reclamados. En razón de ello se imponen en el 94% a la demandada y el 6%, a la actora. No cabe otra merituación al respecto por cuanto la actora al promover la demanda aclara que el monto estará sujeto a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, siendo la misma la que ofrece la pericial contable y habiéndose atenido en su oportunidad a un informe contable en cuanto al lucro cesante-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 377 y 386 del C.P.C. y arts.1067, 1068, 1069, 1109 y 1113 del C.C.

FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma Petrosur S.R.L.. contra el Sr. Leonardo Orlando Silva y citada en garantia Boston Compañia Argentina de Seguros S.A. y en su consecuencia condenando a estas últimas a abonar la suma de $ 4.079,55 en el término de DIEZ días de notificados con más los intereses determinados en los considerandos.-

Las costas se imponen en un 6 % a la parte actora y 94% a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Enrique Mones en $ 230.- Graciela Margarita Tempone en $ 575.- Rodolfo Paulo Formaro en $ 156.- Fernando Enrique Detlefs en $ 370 .- Paulo Neira en $ 20.- y los de la Cra. Silvana Cerutti en $200.- (M.B. $ 4.346,50.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-

Se fija en $ 10.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados a la Cra. Cerutti.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 20 de SETIEMBRE de 2005.-

Advirtiendo que la denominación correcta de la actora es Petrosur S.R.L., modifíquese la carátula y registraciones pertinentes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro