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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37119
Fecha: 2005-09-20
Carátula: Of. Dto. BANCO BISEL S.A. C/ANNASEL S.A. Y /O CARRETA S.A. S/EJECUCION HIPOTECARIA S/ Oficio Directo
Descripción: previo al inicio.-///oficio
General Roca, 20 de septiembre de 2.005.-
Por recibido, atento la fecha del oficio y el largo tiempo transcurrido hasta la presentación a este Tribunal, a fin de deslindar responsabilidades, líbrese oficio al Juez oficiante, para que mnaifieste si subsisten las medidas ordenadas y transcriptas en el oficio cuya copia se remite a esos efectos.-
Cúmplase por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 20 de septiembre de 2.005.-
Sr. Juez de Primera Instancia
en lo Civil, Comercial y de Minería
de la ciudad de Rosario
Dra. Liliana Giorgetti
S / D
Oficio N* 2128-III-05
La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “OFICIO DIRECTO: BANCO BISEL S.A. C/ANNASEL S.A. Y/O CARRETA S.A. S/EJECUCION HIPOTECARIA” (EXPTE. N* 37.119-III-05) a fin de hacerle saber la providencia que a continuación se transcribe:“General Roca, 20 de septiembre de 2.005.-Por recibido, atento la fecha del oficio y el largo tiempo transcurrido hasta la presentación a este Tribunal, a fin de deslindar responsabilidades, líbrese oficio al Juez oficiante, para que mnaifieste si subsisten las medidas ordenadas y transcriptas en el oficio cuya copia se remite a esos efectos.- Cúmplase por Secretaría.-
Se acompaña copia, en dos fojas, del oficio 6060 del 26 de diciembre de 2.001, remitido por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octaba Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.-
Recaudos:
La competencia del Tribunal no ha sido cuestionada.
El trámite se encuentra exento de pago de impuesto y sellados por ser a cargo del Tribunal.-
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro