Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37119

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-20

Carátula: Of. Dto. BANCO BISEL S.A. C/ANNASEL S.A. Y /O CARRETA S.A. S/EJECUCION HIPOTECARIA S/ Oficio Directo

Descripción: previo al inicio.-///oficio

General Roca, 20 de septiembre de 2.005.-

Por recibido, atento la fecha del oficio y el largo tiempo transcurrido hasta la presentación a este Tribunal, a fin de deslindar responsabilidades, líbrese oficio al Juez oficiante, para que mnaifieste si subsisten las medidas ordenadas y transcriptas en el oficio cuya copia se remite a esos efectos.-

Cúmplase por Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 20 de septiembre de 2.005.-

Sr. Juez de Primera Instancia

en lo Civil, Comercial y de Minería

de la ciudad de Rosario

Dra. Liliana Giorgetti

S / D

Oficio N* 2128-III-05

La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “OFICIO DIRECTO: BANCO BISEL S.A. C/ANNASEL S.A. Y/O CARRETA S.A. S/EJECUCION HIPOTECARIA” (EXPTE. N* 37.119-III-05) a fin de hacerle saber la providencia que a continuación se transcribe:“General Roca, 20 de septiembre de 2.005.-Por recibido, atento la fecha del oficio y el largo tiempo transcurrido hasta la presentación a este Tribunal, a fin de deslindar responsabilidades, líbrese oficio al Juez oficiante, para que mnaifieste si subsisten las medidas ordenadas y transcriptas en el oficio cuya copia se remite a esos efectos.- Cúmplase por Secretaría.-

Se acompaña copia, en dos fojas, del oficio 6060 del 26 de diciembre de 2.001, remitido por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octaba Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.-

Recaudos:

La competencia del Tribunal no ha sido cuestionada.

El trámite se encuentra exento de pago de impuesto y sellados por ser a cargo del Tribunal.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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