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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38669
Fecha: 2008-08-06
Carátula: PEREZ GARCIA Antonio Ramon Gonzalo S/ Sucesión (Ex 387-11-04)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de agosto de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PEREZ GARCIA ANTONIO RAMON GONZALO s/ SUCESION " (Expte. Nº 38.669-III-08).-
A fs.130 se dispone remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 20 de Villa Regina, en función de lo resuelto en autos " Zukas Francisca s/ Sucesion " (Expte. Nº 38.670-III-08), por cuanto por imperio de la ley 4308 corresponde entienda dicho Tribunal.-
A fs.131 el Sr. Juez a cargo de dicho Juzgado se declara incompetente e invita a dirimir la cuestión ante la Cámara de Apelaciones.-
A fs.132 se dictan autos para resolver.-
Se entiende que el decreto de fs.130 debe mantenerse en razón que la ley 4308 fue dictada a los fines de reordenar la atribución de competencias dispuesta con la sanción de la ley 4239, en materia de reasignación de competencia en materia de sucesiones.-
El art.2 de la ley 4308 exceptua de lo dispuesto en la ley 4239 al Juzgado No 20 de la ciudad de Villa Regina, por ello debe entender dicho juez cuando el causante haya tenido como último domicilio el sito en el radio de dicho Tribunal, tal el caso de autos. Esta previsión se adecua a la regla impuesta por el art.3284 del C.C.-
En función de lo expuesto corresponde a los fines de dirimir el conflicto de competencia elevar las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.9 del C.P.C.-
RESUELVO: A los fines de dirimir el conflicto de competencia suscitado en autos elevar las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro