Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38394

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-06

Carátula: BANCO NACION ARG. c/VILLANUEVA Rodolfo Mario S/Sucesion S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: EJECUTIVO: Sentencia Monitoria//Medidas

General Roca, 6 de agosto de 2008.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: VILLANUEVA RODOLFO MARIO S/SUCESION (38386-III-08), en los cuales no se ha dictado declaratoria de herederos.-

A fs. 6 se presentaron Raquel Amelia Gonzalez, Nicolás Mario Villanueva y Julián Germán Villanueva todos con domicilio real en Moreno 1195 de General Roca y constituyendo domicilio junto a sus letrados: Dra. Mariana Perticone y Dr. Gabriel Alejandro Savini en Tucuman 661, Piso 2º. oficina 8/9.-

A fs. 36 Nicolas Mario y Julián German Villanueva, se presentan con el patrocinio de la Dra. Marcela Irastroza, manteniendo el domicilio constituido.-

A fs. 41 manifiestan que Raquel Amelia Gonzalez con fecha 07.10.2005 falleció y que se ha iniciado la sucesión.-

Teniendo a la vista el expte. caratulados: "GONZALEZ RAQUEL AMELIA S/SUCESION" (38.237-III-07), se deja constancia que no tiene declaratoria de herederos y que se han presentado a iniciarla Nicolás Mario y Julián German Villanueva, hijos de la causante-

Secretaría, 6 de agosto de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 6 de agosto de 2008.-s-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "BANCO NACION ARG. c/VILLANUEVA Rodolfo Mario S/Sucesion S/ Ejecución Hipotecaria" (Expte. 38394).-

Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Nicolás Mario Villanueva y Julián Germán Villanueva (ambos como herederos de RODOLFO MARIO VILLANUEVA), hagan al acreedor hipotecario Banco de la Nación Argentina, íntegro pago del capital reclamado de $ 110.880 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Daniel Alonso en la suma de $. 3.992..y Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 9.980..-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-

Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines dispuestos por el art. 598 del C.P.C. y por las sumas consignadas en autos.-

Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 110.880.- en concepto de capital con más la de $ 45.000.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

MEDIDAS GENERALES

//neral Roca, 6 de agosto de 2008.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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