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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24861IV
Fecha: 2008-08-06
Carátula: AUTOMIL S.R.L. S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de agosto de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AUTOMIL SRL s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 24.861-IV-91).-
A fs. 2208 se presentan la Sra. Raquel del Carmen Cravotta de Contreras, Mayra Raquel Contreras, Melisa Ruth Contreras y Marlene René Contreras por medio de gestora procesal y manifiestan que en el escrito de fs.2169 se deslizó un error, en cuanto al monto del cheque solicitado, por cuanto también se pretende el importe de $1.150,69.- correspondiente al primer proyecto de distribución obrante a fs.2003. Conforme a ello, solicitan se libre cheque a la orden de la Sra. Cravotta por la suma de $ 1.150,69 y por el reciente proyecto de distribución por la suma de $ 4.358,46, ambos por el crédito verificado a favor del Sr. René Hilmar Contreras.-
A fs. 2224 sindicatura contesta el traslado y refiere que el art.224 de la LCQ dispone que el derecho de los acreedores a percibir el dividendo concursal caduca al año contado desde la fecha de su aprobación, y la caducidad se produce de pleno derecho y es declarado de oficio. Entiende que el fin perseguido por la norma reside en la sanción al abandono negligente del derecho creditorio, sin perjuicio de ello y habiéndose declarado ya la afectación de los fondos a la educación común, entiende que debe darse participación a la Provincia de Rio Negro.-
A fs. 2225 se dictan autos para resolver.-
Para dirimir la cuestión suscitada es preciso merituar las constancias de autos. Conforme a ello se advierte que la petición de fs.2022 data del 27 de octubre de 2003, y habiéndose proveido que acredite la facultad de percibir, las interesadas dan cumplimiento con el requerimiento recién con fecha 20-05-08. En esta oportunidad se acompaña la copia certificada de la declaratoria de herederos del titular del crédito, cuando había transcurrido ampliamente el tiempo desde que se dictó el decreto de fs.2022. Esa situación dió lugar al paso posterior, lo que se concreta con el proveido de fs.2207, en que se ordena que todos los importes de dividendos caducos que ascienden a la suma de $ 15.955,11 se trasnfieran a la cuenta del Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, lo cual pretende ser modificado por la tardía solicitud de las peticionantes.-
Este actuar resulta contrario al orden impuesto por la ley, la que establece un sistema que permita sancionar la inactividad y poner orden al proceso. Si bien en principio no correspondería acceder a dicha petición, se pondera en el caso que el proceso de quiebra se ha alongado ampliamente por las dificultades que se ha tenido para lograr la liquidación de bienes y en consecuencia elaborar los proyectos de distribución. Asimismo que aún no se libró el oficio que determinaba a fs.2207 la suma en favor del Ministerio de Educación.-
Conforme a ello se accede a abonar las sumas de los dos proyectos presentados -fs.2003 y fs.2171- cuyos importes son $1.150,69 y $4.358,46.- lo que hace un total de $ 5.509,15.-, modificando de este modo la suma fijada a fs.2207, la que se determina en $14.804,50.- a transferir a la cuenta del Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.221, 224 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Hacer lugar a la solicitud de las Sras. Raquel del Carmen Cravotta de Contreras, Mayra Raquel Contreras, Melisa Ruth Contreras y Marlene René Contreras y en su consecuencia acceder a la extracción de la suma de $5.509,15.-, previa suscripción de la petición por todas las herederas del acreedor, caso contrario será transferida a la sucesión de René Hilmar Contreras.-
Transferir a la cuenta del Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro tal lo ordenado a fs.2207, el importe de $14.804,50.-
Costas a las peticionantes. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fabiola Saez en $ 150.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.271, 287 cc. de la ley 24522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 06 de agosto de 2008.-
Proveyendo a fs. 2226/7: Agréguese y téngase presente.-
Apruébase el proyecto de distribución obrante a fs. 2171/2.-
Librese cheque a la orden del Dr. Norberto Campetella por la suma de $ 3.936,79 en concepto de fondos a favor de la Sra. Marta Adriana Migone.-
Proveyendo a fs. 2228: Librese cheque a la orden del Dr. Norberto Campetella por la suma de $ 1.067,19 en concepto de fondos a su favor.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro