Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38413

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-06

Carátula: AGUILERA Diego Mauricio c/LOPEZ Orlando Anibal S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de agosto de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUILERA DIEGO MAURICIO c/ LOPEZ ORLANDO ANIBAL s/ EJECUTIVO " (Expte. Nª 38.413-III-08).-

A fs.12 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. Orlando Anibal Lopez haga al acreedor Diego Mauricio Aguilera íntegro pago de la suma de $ 3.174,40.-

A fs. 26 se presenta el Sr. Orlando Anibal Lopez por derecho propio con patrocinio letrado y formula oposición a la sentencia monitoria e interpone excepción de inhabilidad de título, en los términos del art. 544 inc. 4 del C.P.C.-

Niega adeudar suma alguna al actor por ningún concepto, niega la firma inserta en el documento base de la acción e invoca a su favor lo dispuesto por el art.101 del Decreto Ley 5965, que en el inc. 5 prescribe como requisito que el titulo debe contener el nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, al no constar en el título en cuestión tal recaudo, no es válido como pagaré, conforme lo dispone el art.102 de la misma norma.-

Peticiona en consecuencia se haga lugar a la defensa impetrada y se revoque la sentencia monitoria desestimando la ejecución con costas.-

A fs. 27 vta. se notifica el actor, a fs. 29 se dictan autos para resolver.-

En el caso de autos frente a la negativa expresa del demandado de la existencia de la deuda y de la firma inserta en el documento, base de la acción, la actora notificada a fs. 27 vta., no ha contestado el traslado manteniendo silencio, con lo cual es de aplicación lo dispuesto por el art. 919 del C.C. Si bien se advierte, que en la defensa esgrimida el ejecutado frente a la negativa expresa de la firma, debió ofrecer la prueba idonea para demostrar que la rúbrica no le pertenecía, y no lo hizo, tampoco el ejecutante ejerce actividad tendiente a mantener su pretensión ejecutiva. No incorpora un argumento para rebatir lo sostenido por el ejecutado admitiendo de este modo la defensa opuesta.-

" JUICIO EJECUTIVO - TITULO EJECUTIVO. ACCION - LEGITIMACION.- El título debe bastarse a sí mismo y la legitimación debe surgir también de él. Su falta es un defecto de tal importancia que imposibilita la ejecución. No puede haber determinación de acreedor o deudor fuera del título. Y si -como en el caso- existía un endoso en el reverso respecto del cual el actor guardó silencio, no sólo al demandar, sino también al dejar incontestada la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, no puede más que confirmarse la sentencia que hizo lugar a la excepción interpuesta.- Cc0000 Pe, C 2057 Rsd-132-96 S.- Fecha: 26/12/1996.- Juez: Ipina (sd).- Carátula: Esper, Adolfo E. C/ Parisi, Eduardo H. S/ Cobro Ejecutivo.- Mag. Votantes: Ipiña-gesteira-levato.- LDTextos, ejecutivo excepciones silencio.- sum. 16.-

En consecuencia corresponde hacer lugar a las excepciones interpuestas por el Sr. Orlando Anibal Lopez y dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs.12 como así también la regulación de honorarios alli practicada.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts. 544 inc. 4 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la oposición y excepción de inhabilidad de título opuesta por el Sr. Orlando Anibal Lopez, y en su consecuencia revocar la sentencia monitoria de fs. 12 y dejar sin efecto la regulación de honorarios alli practicada.-

Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Héctor Trápaga en $ 300.- y Carlos Julio Schmidt en $ 350.- (M.B. $ 3.174,40 arts. 6, 6 bis, 7, 9 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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