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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30484III
Fecha: 2005-09-20
Carátula: GUTIERREZ Rubilar Teresa M. c/ROJAS Carlos J. S/ Homologación
Descripción: intimación
General Roca, 20 de septiembre de 2.005.-
Intímese al demandado a dar cumplimiento con la cuota alimentaria convenida, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 648 del C.P.C. Not.-
Respecto a la liquidación practicada, siendo la cuota de alimentos una suma para satisfacer necesidades impostergables, si bien no caduca, debe requerirse por el trámite de conocimiento en forma regular.-
Lo que pretende la accionante es el crédito por el recupero de lo que debió afrontar por el alimentante y deberá iniciarse por la vía correspondiente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro