Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37049

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-20

Carátula: DANIELE Susana y otra c/EMPRESA ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: sent. 508-a caja forense

//neral Roca, 20 de SETIEMBRE de 2005._

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "DANIELE SUSANA y Otra C/EMPRESA de ENERGIA de RIO NEGRO S.A. -EDERSA- S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N* 37.049-III-05).-

CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo art. 508 del CPC y C,

b) Que el demandado no opuso excepción en término,

Por ello,

RESUELVO: Llevar la ejecución adelante contra EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A.------------- por la suma de $ 329,24.- con más sus intereses y costas.-

Regulo los honorarios de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $90 (M.B. $ 329,24.arts. 6, 7 y 33 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Al punto II, téngase presente.

Al punto III, previo al cheque solicitado, de la caución ofrecida, vista a CAJA FORENSE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro