include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37049
Fecha: 2005-09-20
Carátula: DANIELE Susana y otra c/EMPRESA ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: sent. 508-a caja forense
//neral Roca, 20 de SETIEMBRE de 2005._
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "DANIELE SUSANA y Otra C/EMPRESA de ENERGIA de RIO NEGRO S.A. -EDERSA- S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N* 37.049-III-05).-
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo art. 508 del CPC y C,
b) Que el demandado no opuso excepción en término,
Por ello,
RESUELVO: Llevar la ejecución adelante contra EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A.------------- por la suma de $ 329,24.- con más sus intereses y costas.-
Regulo los honorarios de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $90 (M.B. $ 329,24.arts. 6, 7 y 33 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al punto II, téngase presente.
Al punto III, previo al cheque solicitado, de la caución ofrecida, vista a CAJA FORENSE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro