Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0030/2005CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-05

Carátula: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE LUIS Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0030/2005CPA.-

CARATULA "SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE LUIS Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"

Viedma, agosto de 2008.-

1.- Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba en poder de terceros -historia clínica en poder del Hospital Español de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 341 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

2.- Con respecto a la prueba pericial psiquiátrica, teniendo en cuenta los términos en que la misma fue proveída, al pedido de negligencia de dicha prueba no ha lugar, debiendo pasar en vista al Cuerpo Médico Forense los autos principales.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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