Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0475/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-05

Carátula: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (da intervencion comision)

EXPTE. Nº 0475/2008

CARATULA: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, agosto de 2008.-

Teniendo en cuenta la constancia de inicio de beneficio de ligitar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda contra la Provincia de Río Negro. De conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley 3233 y previo a ordenar el traslado correspondiente dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-

Hágase saber a la parte que deberá acompañar dos juegos de copias para traslado de la demanda y su documental.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro