include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0117/2006
Fecha: 2008-08-05
Carátula: AVELLA ESTHER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL - otros OJO ART.
Viedma, agosto de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "AVELLA ESTHER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0117/2006);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 3° del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar al sr. Victor Ochoa la suma de $ 1.133 en concepto de honorarios ($ 1.080) y aportes al Consejo Provincial de Ciencias Económicas ($ 53) e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 27/11/07 y hasta el 31/05/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 227 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
e.z
<*****>
Poder Judicial de Río Negro