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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38501
Fecha: 2008-08-05
Carátula: MIGUEL SELA Gerardo S/ Sucesión (Ex. 172-16-08)
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro siendo las 8,30 hs. del día 05 de agosto de 2008, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Honorio Miguel con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Martinez, el Dr. Nestor Ariel Fernandez en su caracter de cesionario y la Dra. Maria Laura Joison, en el caracter de inventariadora y partidora.- Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas, el Dr. Martinez propone que se vendan los bienes en forma particular, y que se deposite el dinero en la cuenta de autos hasta tanto se resuelva la rendición de cuentas.- A lo que se les informa de la imposibilidad material de obtener dicha autorización en función que falta en autos el cumplimiento de la ley 869 y los importes adeudados a Rentas.- A lo que el Dr. Fernandez manifiesta que si presta conformidad con la petición de venta particular, ambos prestan conformidad tambien para que la Dra. Maria Laura Joison sea quien acompañe en autos a las condiciones para la venta, como así tambien ambos herederos manifiestan que el precio de venta deberá ser depositado en la cuenta de autos hasta tanto se determine el saldo final de la rendición de cuentas.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro