Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35430

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-05

Carátula: MENDEZ Blanca Flor c/RODRIGUEZ Eduardo Antonio S/ Usucapion (Ley 4142)

Descripción: a Defensoria Silfeni///a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

MENDEZ BLANCA FLOR

DR. OSCAR PABLO HERNANDEZ

ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MENDEZ BLANCA FLOR C/RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO S/USUCAPION (LEY 4142)” (35430-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la SENTENCIA que dice: General Roca, 04 de agosto de 2008...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. BLANCA FLOR MENDEZ contra EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble identificado como parcela 1, remanente de la parcela 11, de la manzana 911, sito en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 16, Folio 480, finca No 83.047, designación catastral 05-1-C-911-1 y según plano de mensura No 141/91 con una superficie de 416,54 mt2.- Costas a la actora.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.- Notifíquese y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs.226/228

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, de agosto de 2.008.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro