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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35148
Fecha: 2008-08-05
Carátula: GARCIA Marcelo O. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de agosto de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA MARCELO OLDEMAR c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 35.148-III-02).-
A fs.605 el perito contador practica planilla de liquidación de sus honorarios, con más intereses, la que asciende a la suma de $ 2.033,89.
A fs.609 la parte demandada impugna la planilla de liquidación y manifiesta que es erroneo el saldo deudor de $ 2.033,89 pues su obligación sólo se limita al pago del 75% de dichos estipendios, en función de lo dispuesto en el caso Tello. Asimismo refiere que el cálculo de intereses no es el correcto pues, debe realizarse desde que los honorarios quedaron firmes, esto es, la fecha del fallo de la Cámara de Apelaciones.-
A fs.612 el perito contador contesta el traslado y manifiesta que no es su intención percibir el 100% de los honorarios a la demandada, sino solo el 75%.. También señala que ha liquidado intereses sobre los honorarios provisorios y los fijados con posterioridad, los que la Alzada incrementó por lo que interpreta que la proporción se encuentra confirmada, subsidiariamente manifiesta que la disminución de los intereses ascenderia a $ 47,50 y el total de planilla a $ 1.986,39.-
A fs.618 se dictan autos para resolver.-
Habiéndose fijado honorarios parciales en distintos actos, fs.482, 578, y 582, los que totalizaban la suma de $1300.- en primera instancia, la Cámara de Apelaciones los determinó a fs.602 en $1850.- con fecha 14 de febrero de 2008, elevando el porcentaje en cuestión. De este modo corresponde calcular los intereses desde esa fecha a tasa mix BNA.-, lo que arroja la suma total de capital e intereses a $1918,86.-
De ese total corresponde que la entidad demandada responda por el 75 %, esto es $ 1.439,14.-. No está en discusión la proporción mencionada, sino el modo en que el perito practicó la liquidación, con montos parciales que quedaron modificados por la resolución de Cámara de Apelaciones y por ello debe responder por las costas solicitadas por la impugnante.-
En razón de ello, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el Banco Hipotecario S.A., el que se encuentra obligado al pago de 75% de dicha suma, por lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en el caso Tello.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por el Banco Hipotecario S.A. y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de los honorarios pendientes de pago del Cr. José Luis Rueda por la suma de $ 1.439,14.- que conforma el 75% por el que debe responder.Costas al perito.-
Regulo los honorarios de los Dres. Carlos A. Gadano en $ 6.- y Miguel A. Srur en $15.- (M.B. $ 594,75, diferencia discutida, arts.6, 6bis, 7 y 33 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifiquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro